DILEMA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL ¿QUÉ PESA MÁS EN LA BALANZA, LOS BENEFICIOS O LOS PERJUICIOS?

Las creaciones conceptuales son capaces de cambiar las políticas de una sociedad, el poder de los términos constituye un proceso hacia la construcción de una especie de imaginario que al final se convierte en una mentalidad cultural, por lo que los conceptos se concretan a las nuevas realidades.

Entonces qué ocurre con las nociones de los derechos humanos frente a lo que representa la inteligencia artificial.

¿Tiene beneficios la inteligencia artificial? En cierta medida sí tiene muchos beneficios para la humanidad, es innegable la utilidad de la inteligencia artificial en el campo artístico, literario, en la medicina y en muchas otras ciencias.

¿Tiene perjuicios la inteligencia artificial? Se cree que sí tiene perjuicios para la humanidad, unos más escatológicos hasta el punto de compararlo como una especie de arma capaz de destruir toda vida en la tierra, y unos más prudentes que consideran que los perjuicios son más bien muy específicos.

En ese sentido puede presentarse una “destrucción de empleo y (una) deshumanización (Goñi, 2019)”, esto en un corto plazo, porque existen peligros en otros frentes como el siguiente caso:

“A finales de 2018, la Unión de Libertades Civiles de Nueva York, reveló que en 2017, el Software de Evaluación de Clasificación de Riesgos (RCA) que utilizaba desde 2013 el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos para ayudar a decidir, en procesos de deportación, si un inmigrante debía ser detenido o si podía ser puesto en libertad bajo fianza hasta el momento de la decisión definitiva, había sido manipulado para favorecer las detenciones. El 24 de octubre de 2019, el periódico El País, publicaba que un equipo de investigadores había demostrado que un algoritmo usado para analizar los riesgos para la salud de millones de pacientes en EE.UU., discriminaba sistemáticamente a la población negra”.

Hay que tener en cuenta que existe poca información respecto a las tecnologías de inteligencia artificial ya que comete errores de tipo subjetivo cuando de referentes respecto a las personas se convierten en una especie de estereotipos.

Aunque hay algunos estados que están evaluando la necesidad de generar leyes con carácter jurídico vinculante sobre los usos civiles, gubernamentales y comerciales, no ha pasado de los discursos y los diagnósticos generales sin que se ponga límites a los programas de inteligencia artificial.

No es que los derechos humanos tengan limitaciones frente a los efectos negativos que se puedan producir de parte de la inteligencia artificial, sino que hace falta especificar nuevas medidas de derechos para proteger a la ciudadanía en general.

Un asunto por debatir en este caso es la cuestión ética, ya que es fundamental prevalecer la “dignidad de la persona frente al Estado (Vista de derechos humanos e inteligencia artificial, 2021)”.

En la actualidad, la postmodernidad ha enfrentado el concepto de derechos con el concepto de inteligencia artificial, pues significa un punto de partida para la fuerza argumentativa que representarán los futuros debates sobre la relación derechos frente a las máquinas y los algoritmos.

De hecho, en el ámbito ético y legal, la división de responsabilidades y obligaciones en el caso de la intervención de un sistema inteligente es controvertida (Vista de derechos humanos e inteligencia artificial, 2021).

Ahora bien, ¿Cómo se garantiza que el desarrollo de la inteligencia artificial sea compatible con los derechos humanos y el Estado de derecho? ¿Cómo generar un mecanismo legal, moral y ético?

Es importante reflexionar sobre una serie de peligros que representa la inteligencia artificial en campos como el sector educativo, la invasión de la privacidad, en campañas publicitarias, donde se crean perfiles sin transparencia y sin el consentimiento de los interesados, lo que, además de la violación de la privacidad, permite manipular a las personas con ofertas comerciales personalizadas.

En recursos humanos y finanzas, la inteligencia artificial se ha adoptado ampliamente en la gestión de personal, selección de candidatos, etc. Esto es teóricamente imparcial y preciso, pero oculta el hecho de que los algoritmos a menudo contienen (o crean) sesgos discriminatorios.

También existen preocupaciones sobre los riesgos en el sector de la información, en particular "cuestiones relacionadas con el acceso a la información, la desinformación, la discriminación, la libertad de expresión, la privacidad, la alfabetización mediática y la cultura (derechos humanos e inteligencia artificial, 2022: 142)”.

 

A MANERA DE CONCLUSIÓN

 

Si bien la inteligencia artificial es una gran ayuda para la humanidad, especialmente en temas relacionados con la salud y los datos estadísticos, también representa un peligro para las sociedades desde el campo de la manipulación de masas.

No está claro cuál serían los límites de la inteligencia artificial para la protección de los derechos humanos en los diferentes estados ya que aún no faltan leyes generales para imponer parámetros en el uso de la IA.

Para el autor Chakraborty, después de mucho debate sobre los pros y los contras de la IA en términos de derechos humanos, la creación y el uso cada vez mayor de la IA ha generado el impulso para la necesaria regulación de la industria de la IA, ampliar la cobertura y lograr justicia sustantiva mediante la provisión de recursos legales para diversos tipos de abusos de derechos humanos en el sector de servicios y el mercado laboral ha demostrado ser una necesidad importante.

Agrega además que la inquietante pregunta que surge hoy es si el desempleo masivo, la pobreza masiva y las distorsiones sociales, que trasladan las experiencias pasadas al futuro, seguirán siendo escenarios posibles para un mundo nuevo, uno de robots, inteligencia y algoritmos.

En términos generales serán las sociedades jugarán un papel cada vez más importante para hacerle frente a los posibles riesgos que implicará la inteligencia artificial.

 

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

ACNUR - The UN Refugee Agency. (s. f.). Opinión consultiva OC-21/14. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional | ACNUR. ACNUR. https://www.acnur.org/media/opinion-consultiva-oc-21-14-derechos-y-garantias-de-ninas-y-ninos-en-el-contexto-de-la

De Asís, R. (2020). Inteligencia artificial y derechos humanos. e-archivo.uc3m.es. https://e-archivo.uc3m.es

Derechos humanos e inteligencia artificial, 2022)”. Dikaiosyne, 37.

Goñi Sein, J. (2019). Innovaciones tecnológicas, inteligencia artificial y derechos humanos en el trabajo. Doc. Labor.

Https://www.fundacionhenrydunant.org/images/stories/biblioteca/ddhh-juventud/Informe%20al%20Consejo%20Permanente-OEA_Migraciones%20de%20Ni%C3%B1os%20Ni%C3%B1as%20y%20Adolescentes%20bajo%20el%20Enfoque%20de%20Derechos.pdf

Petit, J. M. (2003, 1 mayo). Migraciones, vulnerabilidad y políticas públicas: impacto sobre los niños, sus familias y sus derechos. https://hdl.handle.net/11362/7178

Vista de derechos humanos e inteligencia artificial, 2021) | IUS ET SCIENTIA. (2021). https://revistascientificas.us.es/index.php/ies/article/view/19991/18602#:~:text=Adem%C3%A1s%2C%20el%20aprendizaje%20autom%C3%A1tico%20y,el%20derecho%20a%20la%20vida.


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