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IMPORTANCIA DE ATENDER LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS INMIGRANTES QUE CRUZAN EL TAPÓN DEL DARIÉN


INTRODUCCIÓN

 

¿Quién responde por los niños que cruzan la selvática región del Tapón del Darién? ¿Los padres de familia? ¿El estado colombiano? ¿La UNICEF? ¿Alguna organización no – gubernamental?

Los discursos políticos no son suficientes para detener las injusticias a que son sometidos los miles de niños de muchas nacionalidades que cruzan el Tapón del Darién sea con sus madres, sus padres a algún adulto.

Recuerdo ver a un adulto con un bebé en brazos cruzando uno de los ríos que hay en la zona y cómo hace tragar agua al niño y nadie dice ni hace nada.

¿Puede existir alguna solución o alternativa política para revertir las afectaciones a los niños que son los más vulnerables en el fenómeno de la migración que son por miles de personas?

¿Qué políticas públicas se pueden establecer para generar sensibilidad hacia el tema de los derechos de los niños que migran juntamente con los adultos?

Es importante reflexionar sobre esta compleja situación de la migración y tomar medidas sociales y políticas para que los niños no sufran por este fenómeno.

 

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS MIGRANTES QUE CRUZAN EL TAPÓN DEL DARIÉN

 

Respecto a los derechos de los niños, hay que tener en cuenta lo siguiente:

“Cuatro principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño deben inspirar de forma transversal e implementarse en todo sistema de protección integral: el principio de no discriminación, el principio del interés superior de la niña o del niño, el principio de respeto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el principio de respeto a la opinión de la niña o del niño en todo procedimiento que lo afecte, de modo que se garantice su participación (ACNUR, 2014).” En ese sentido, permanentemente se violan los derechos de los niños al ser discriminado por los estados que recorre, al arriesgar sus vidas en todo tipo de obstáculos y vicisitudes que deben sortear para seguir el camino, la falta de una alimentación adecuada producto de las penalidades cuando se acaban las provisiones y cuando no se respeta la voluntad de los niños ya que son forzados a acompañar a los adultos que deciden arriesgar sus vidas en la travesía.

Si bien, se puede entender el derecho a migrar como el principio de voluntariedad individual, intentando crear oportunidades de vida más rentables o estables. Por otro lado, esta idea ciertamente está relacionada con lo que llamamos el “derecho a no migrar”, que es el derecho de las personas (en este caso niños y jóvenes) a no ser obligadas a migrar a otro país.

Este es un fenómeno natural para otra cultura, que se caracteriza por la imposibilidad de desarrollar un plan de vida en el país de origen. Pero ¿podemos hablar de derechos de los inmigrantes reconocidos por los sistemas de derechos humanos estadounidenses y/o mundiales? Encontramos que el derecho a la migración no está claramente abordado en los instrumentos internacionales que promueven y protegen los derechos humanos.

Por otro lado, se reconoce la libertad de circulación y residencia de las personas. Si bien los países tienen el derecho soberano de dar forma a sus propias políticas migratorias, todos los países deberían abordar la migración de niñas, niños y jóvenes a través de un enfoque basado en sus derechos (fundacionhenrydunant, 2008).

El trauma que viven los niños inmigrantes es enorme y su crianza se ve gravemente afectada en estos casos, inestabilidad económica, incertidumbre sobre el futuro de la familia, pérdida de coherencia en la unidad familiar, pérdida de vínculos familiares y vecinales, dificultades académicas derivadas del mal acceso a la escuela y maternidad, comienza a aparecer en situaciones como la sobrecarga.

Como resultado, el estrés y la depresión en las mujeres aumentan la incidencia, de manera similar, las emergencias socioeconómicas llevan a las familias inmigrantes a participar tempranamente en los primeros medios de supervivencia que encuentran en su nuevo entorno, aceptando empleos informales, insalubres y de bajos salarios.

En esta situación, el peligro para los niños es muy alto, la pérdida de cohesión, la dificultad para asimilarse a un nuevo entorno, la falta de familiares y la ruptura de los vínculos entre los padres pueden provocar el abandono lo que pone a los niños en riesgo social de faltar a la escuela, mendigar o cometer delitos.

El trabajo perjudicial o desagradable es proporcional a la dificultad de encontrar una vida familiar en el nuevo país de residencia. Por lo tanto, el rápido aumento de la trata de niños y mujeres en la región del Tapón del Darién (que une Panamá y Colombia) está inevitablemente vinculado al desplazamiento y la migración forzada, situación que en última instancia conduce a estrategias de supervivencia desesperadas.

Los fenómenos sociales son más rápidos que las respuestas institucionales, por lo tanto, tomará tiempo para que los desafíos antes mencionados encuentren contramedidas apropiadas en las políticas públicas sociales de los países implicados.

En cualquier caso, generaciones de nuevos programas e intervenciones sentarán las bases para abordar este problema social, son experiencias encaminadas a esclarecer la vigilancia estatal pública y privada, con el respaldo de la sociedad civil y con realidades cristalizadas y aspectos difíciles como los más problemáticos como la inmigración y los movimientos poblacionales.

Es importante establecer algunas propuestas para reivindicar los derechos de los niños como:

-          Reorientar los programas tradicionales de infancia y familia para permitir la construcción de nuevas protecciones.

-          Desarrollar programas de respuesta rápida para casos graves.

-          Planificar protocolos basada en sistema de georreferenciación.

-          Generar nuevas formas de promoción de los derechos de niños y niñas.

-          Establecer una mesa de trabajo conjunta entre las autoridades de protección infantil y las autoridades policiales y migratorias.

-          Privilegiar el valor y alcance de las instituciones democráticas en el sistema educativo.

-          Disponer sistemas de información para facilitar la documentación, radicación o registro de inmigrantes.

-          Disponer el traslado de personal calificado. (Petit, 2003: 6).

 

CONCLUSIÓN

 

No hay suficientes herramientas jurídicas para proteger los derechos de los niños migrantes para que no sean víctimas de los adultos en el peligroso recorrido del Tapón del Darién.

Por lo tanto, es importante generar políticas públicas de parte de los gobiernos de Panamá y Colombia con el fin de priorizar una atención humanitaria en los niños y niñas.

 

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

ACNUR - The UN Refugee Agency. (s. f.). Opinión consultiva OC-21/14. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional | ACNUR. ACNUR. https://www.acnur.org/media/opinion-consultiva-oc-21-14-derechos-y-garantias-de-ninas-y-ninos-en-el-contexto-de-la

https://www.fundacionhenrydunant.org/images/stories/biblioteca/ddhh-juventud/Informe%20al%20Consejo%20Permanente-OEA_Migraciones%20de%20Ni%C3%B1os%20Ni%C3%B1as%20y%20Adolescentes%20bajo%20el%20Enfoque%20de%20Derechos.pdf

Petit, J. M. (2003, 1 mayo). Migraciones, vulnerabilidad y políticas públicas: impacto sobre los niños, sus familias y sus derechos. https://hdl.handle.net/11362/7178

¿ES EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) UN CAMPO DE CONCENTRACIÓN?

Recuerdo la terrible noticia que escuché de un amigo mío, empresario, joven, con esposa y una estabilidad económica sólida, decir que el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), esa entidad a la que tanto había depositado las esperanzas de conseguir un hijo para darle la oportunidad de una educación excelente y una familia estable le había negado la oportunidad de ser padre, ¿por qué?

Los requisitos que exige el ICBF son básicos, pero en detalle me llama la atención dos aspectos que son la declaración de renta y algo que denominan ser plenamente capaz.

Respecto a la declaración de renta la entidad no exige una cantidad mínima de dinero que sería lo ideal, y en cuanto a ser plenamente capaz la entidad no especifica a qué se refiere exactamente con este requisito, es decir, mentalmente qué característica debería tener el futuro padre o si la personalidad debe tener ciertas cualidades específicas, esto es, no existe una certeza de que una familia en óptimas condiciones psicológicas, sociales y económicas pueda calificar para la adopción de niños.

Ahora, los burócratas se defenderán como siempre, mencionando leyes y explicando la estructura del funcionamiento de la entidad, pero el hecho de que sea prácticamente imposible adoptar un niño o una niña indica que se presentan dos posibilidades, o el ICBF es la entidad más inepta e ineficaz en la historia republicana de Colombia o hay intereses oscuros que impiden que los niños y niñas tengan el derecho humano de tener una familia.

Lo primero es factible que pase, y lo segundo lo es más. Entonces, viene la publicidad estatal “suplicando” que las familias colombianas se acuerden de esos pobres niños y niñas que necesitan de cuidado y protección, eso ya me suena a cortina de humo.

¡Ah! Pero esperen, están las familias sustitutas, resulta que no es una solución definitiva y me parece que es otra cortina humo.

Las cifras no mienten, miles de niños y niñas crecen en el ICBF hasta llegar a la mayoría de edad, desorientados en la vida sin más apoyo del Estado, por qué, la realidad hay que decirla, porque el ICBF se ha convertido en un campo de concentración, cual si de una economía de guerra se tratara, necesita de los niños huérfanos para mantener unos oscuros intereses de los señores de la orfandad.