DERECHOS HUMANOS - LA INVENCIÓN BURGUESA COMO ANTÍDOTO PARA EVITAR REVOLUCIONES SOCIALES


INTRODUCCIÓN


       La necesidad de plantear otras  concepciones de los Derechos Humanos respecto de otras culturas plantea la necesidad de considerar o no los Derechos Humanos como una invención. Ejemplos se muestra en el caso de las potencias económicas, militares y políticas que  respetan los Derechos Humanos solo cuando les conviene.
       Según John Villiers: “En la literatura, las grandes epopeyas hindúes: el Ramayana, el Mahabharata,  el Harivamsa y los Puranas se convirtieron en importante fuente de inspiración para los múltiples idiomas vernáculos del Asia sudoriental, y hasta la fecha siguen proporcionando temas para los dramas y las danzas de Indochina, Malaya, Java y Balí. La versión javanesa fechada más antigua del Mahabharata se produjo en 996. También fue profunda la influencia del derecho hindú. Los dhamasastras, y especialmente las leyes de Manu dieron a los derechos consuetudinarios de los pueblos de Asia sudoriental un marco codificado, de forma muy parecida a lo que hizo el derecho romano con los derechos de los pueblos europeos, sin anularlos nunca del todo.
Ideas como la opinión de que cuanto más elevada era la persona ofendida mayor era el delito y la utilización del juicio por ordalía son claramente de origen indio. Salvo un código pali del siglo XII, nuestras pruebas de que el derecho indio se adoptó en Asia sudoriental proceden directamente de la epigrafía. Al igual que en la India, parece que los reyes nunca tuvieron un poder legislativo verdadero, sino que gobernaban por medio de leyes o decretos que sus sucesores no consideraban necesariamente vinculatorios.
Los arthasastras o escritos políticos constituyeron la base literaria para los principios en que llegaron a basarse los gobiernos de las monarquías de Asia sudoriental. El establecimiento de Estados de tipo indio en Asia sudoriental se veía a menudo acompañado de la introducción de un culto de la realeza divina, que no sólo se ajustaba a las concepciones indias de las creencias indígenas de jefatura divina y daba al reino tanto la unidad religiosa  como la política.” [1]
       Lo anterior significa que no sólo en las sociedades occidentales existía la noción de justicia y derechos. Este escrito, intenta aproximar una respuesta mediante el cual se pueda orientar algunas reflexiones sobre los Derechos Humanos en la actualidad.

DERECHOS HUMANOS
LA INVENCIÓN BURGUESA COMO ANTÍDOTO PARA EVITAR REVOLUCIONES SOCIALES

       Si bien desde la antigüedad ha existido la percepción de reivindicación de factores como la igualdad y la libertad de parte de los sectores dominados u oprimidos de la sociedad, la noción de Derechos Humanos, como término y concepto, es contemporáneo, esto, específicamente concretado el 10 de diciembre de 1948 en el acto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
       Es importante identificar e interpretar la noción del término universal, es en este sentido, que la declaración misma de los Derechos Humanos de alguna manera homogeniza las sociedades en el mundo. Esto se puede inferir mediante la observación sociológica de las poblaciones asiáticas y africanas, donde dicho concepto o no existe, o no se concibe en los mismos significados occidentales.
       En mis reflexiones filosóficas me pregunto… ¿Por qué el discurso de los Derechos Humanos ha salido triunfante desde el inicio de la modernidad? ¿Han sido los oprimidos, la clase trabajadora y demás población vulnerable un instrumento o la punta de lanza de la burguesía? Aunque la noción de libertad y desigualdad ha emergido desde la burguesía, es también cierto que a lo largo de la historia ha necesitado del brazo de la clase baja para llevar a cabo, y con éxito, los proyectos del sector de la burguesía.
       Entre ellos el del cambio de régimen de gobierno y de cambio de establecimiento en los diferentes estados – naciones. Un ejemplo de ello, aparte del caso francés, fueron las revoluciones de independencia en las naciones latinoamericanas, en el que los líderes burgueses tuvieron que vender la idea de que las independencias servía y era igualmente beneficioso para toda la sociedad.
       Ahora, ¿Significa ello que los Derechos Humanos representan un factor negativo para las naciones? Pues, si es afirmativa la respuesta, estaríamos hablando de algo similar a los debates sobre los tratados de libre comercio en esta era contemporánea, ya que existen argumentos a favor y en contra de las políticas de Estado.
       Haciendo un análisis hermenéutico al texto de R. C. Pandeya[2], se puede determinar que: para la cultura indiana (perspectiva hinduista), los Derechos Humanos como noción la libertad universal e individual, que se adquiere, se podría decir, de una manera automática e inherente al ser humano, representa una novedad en términos de concepción cultural.
       Esto significa, que las circunstancias históricas no tienen ningún efecto sobre el mundo de las ideas y los imaginarios colectivos, esto es, que los Derechos Humanos occidentales representa una irrupción en el paradigma hindú, ¿esto es positivo o negativo? No podría inferirse ni lo uno ni lo otro, lo que sí es posible es comprender que los significados y conceptos son cambiantes no sólo en términos históricos, sino también culturales.
       Y es allí donde se demuestra la influencia burguesa, ya que a medida que el sistema capitalista adquiere mayores dimensiones, en esa misma medida, los Derechos Humanos  como discurso político sugiere una alternativa como forma de control social.
       Lo mismo ocurrió (sin ser anacrónico) con la Unión Soviética, dado que para estas sociedades, los Derechos Humanos tenían  un carácter colectivo más que individual, no obstante, el derecho de la URSS ha logrado transformar estos cambios de paradigmas, y lo mismo ha sucedido (en cierta medida) con los países árabes.

CONCLUSIONES

       ¿Por qué los Derechos Humanos son una invención de la burguesía? Porque así se puede evitar posibles levantamientos populares. Aunque esto puede sonar a hipótesis, es posible demostrarlo mediante los procesos históricos políticos y sociales, desde la revolución glorioso inglesa, pasando por la Revolución Francesa, donde se concreta la noción de derechos, atravesando la independencia de los EE.UU. y finalizando con los procesos de independencia de las naciones latinoamericanas.
       Es claro el autor Fouad Zakaria cuando afirma que “en el mundo árabe contemporáneo el concepto de Derechos Humanos está íntimamente vinculado al Islam”[3], indicando con ello la cosmovisión de un mundo diametralmente diferente.
       En este orden de ideas… ¿Es válido considerar la noción de Derechos Humanos como cosmovisión cultural de las sociedades occidentales? Si es así, entonces los Derechos Humanos sería el producto de una cultura de larga duración (en palabras de Fernand Braudel) en los procesos históricos.
       Asunto discutible, pues, el concepto mismo de Derechos Humanos en un término de la edad moderna (o contemporánea). En este sentido, se puede concluir (una vez más), que la noción de Derechos Humanos es una invención de un sector dominante de la sociedad para, de alguna manera, ejercer control social y político.
       Finalmente, las características que se desprende de la noción de Derechos Humanos como libertad, tolerancia, respeto, etc, no sólo hace parte de la cosmovisión de las sociedades occidentales, sino también del resto de sociedades en el mundo, entre ellas la cultura africana y asiática.
       Entonces, ¿Son los Derechos Humanos, como concepto, una imposición de las clases dominantes? Si es así ¿Qué tipo de efectos tiene sobre el imaginario social? ¿Existen contradicciones en la noción de los Derechos Humanos?


FUENTES DOCUMENTALES Y BIBLIOGRÁFICAS


Pandeya, R.C., Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos. Perspectiva Hindú.

Villiers, John, Asia sudoriental – antes de la época colonial, siglo XXI editores, México, 1992.

Zakaria, Fouad, Los fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos en el árabe.



[1]Villiers, John, Asia sudoriental – antes de la época colonial, siglo XXI editores, México, 1992, pág. 67
[2]Pandeya, R.C., Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos. Perspectiva Hindú, pág.295
[3]Zakaria, Fouad, Los fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos en el árabe, pág.251






NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MÉXICO - CRÓNICA DE UN ECOGENOCIDIO CONTRA EL MEDIOAMBIENTE Y LOS PUEBLOS ORIGINARIOS


INTRODUCCIÓN

       ¿Qué es la victimidad? ¿Qué es ser víctima? ¿Qué es una víctima? ¿Quién o quiénes son víctimas? ¿Soy yo la víctima? ¿Eres tú la víctima? ¿Somos nosotros las víctimas? ¿Son ustedes las víctimas? Entonces, ¿quién es el culpable? ¿Qué es la culpabilidad? ¿Los culpables existen o son una invención? ¿Quién señala a quién  de ser culpable o ser víctima?
       Desde que las clases dominantes descubrieron la fórmula para auto-victimizarse, esto es, que se pasó a una culpabilidad abstracta, señalando, al igual que las otras auto-víctimas, al sistema. Entonces el sistema, que es decir, todo y nada, pasó a ser el culpable de todos los que desean se víctimas.
       Asunto por el que, históricamente, los oprimidos han tenido claro de quién se trata, he aquí un ejemplo del siglo XVIII en Francia, “(…) culpable al burgués: culpable de hacerlos trabajar demasiado y de alimentar mal a sus aprendices; culpable de vivir en el lujo mientras sus obreros hacían todo el trabajo; culpable de alejarse del taller y llenarlo de alloués (asignados) en vez de trabajar y comer con sus obreros (…)”[1]
       En el sonado caso del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), ¿Quiénes son los culpables y quiénes las víctimas? A estas dos nociones se le ha dado un manejo político, pues las clases dominantes, al igual que las clases oprimidas, justifican razones de intereses políticas y personales, y paradójicamente, tanto los unos como los otros tienen pruebas irrefutables que apoyan sus veraces argumentos.
       Entonces cabe la reflexión ¿cómo medir el grado de culpabilidad y el grado de victimización de los unos y los otros? Fuera posible concertar entra las dos partes mediante un acuerdo político, pero, es imposible. Dado que el factor económico es otra de las razones (y la principal razón) por los que se enfrentan todos los dominantes (colonizadores) y los colonizados, víctimas históricas la expansión de los monopolios[2].   
       Si bien los grupos dominantes tienen razón al asegurar que la suspensión de las obras representa pérdidas por millones de dólares, también es cierto que las pérdidas por cuenta del NAIM, representa pérdidas económicas aún más para los dominados, y esto, siendo que para el grupo de los colonizadores, esos millones de dólares corresponden a un pequeño porcentajes en proporción con los grandes activos y patrimonios de sus emporios, mientras que los oprimidos (colonizados) una pérdida, en muchos casos, de todo su patrimonio.
       Es decir, se estaría hablando, en términos proporcionales, de pérdidas de un 80% a 90% de sus ingresos o patrimonio. En este orden de ideas, la suspensión del NAIM y la posterior rehabilitación de la vasta zona de construcción corresponde, en última instancia, a las garantías de supervivencia de los pueblos originarios y las comunidades adyacentes de la mega obra.
       En ese caso ¿qué sucederá con el desarrollo del país? ¿Cómo mantener el ritmo económico de México? Las posibles negativas y nefastas consecuencias económicas a largo plazo es uno de los argumentos de las clases dominantes (víctimas también) dada la magnitud comercial del NAIM.
       Sería importante entonces, generar y propiciar un diálogo con todos los sectores sociales y económicos del país para explorar salidas alternativas al respecto.
       La construcción del nuevo aeropuerto internacional de México, más que un ecocidio, fue un ecogenocidio por la destrucción ocasionada a la naturaleza en todas sus vertientes de fauna, flora, territorio, espacio, y especialmente, por la violación sistemática de los derechos de los pueblos originarios que rodean la construcción de una obra de gigantísimas proporciones como lo es el aeropuerto.
       Y es que durante el largo período de  construcción del aeropuerto, son escalofriantes las cifras respecto a los daños ocasionados, así que el asunto no se debe tratar de un ecocidio, sino más bien, de un ecogenocidio por la magnitud que representa la obra misma, y es de esa manera que debe ser denunciado a la sociedad mexicana.
       Y esto porque, a pesar del anuncio hecho por el presidente Andrés Manuel López Obrador de detener las obras de construcción ya que es necesario “sacar a la mafia del poder, acabar con la corrupción; no al nuevo aeropuerto; por el bien de México, primero los pobres”[3].
       Es el propósito de este ensayo aplicar las diversas lecturas de la materia neoimperialismo con el profesor  Dr. Carlos Fazio, con el fin de ampliar la comprensión de las realidades políticas y económicas neoliberales, para continuar informando y denunciando las violaciones a los derechos humanos por parte de los grupo y corporaciones empresariales sin advertir los daños a las comunidades y todo lo que ello representa.
NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MÉXICO
CRÓNICA DE UN ECOGENOCIDIO IMPERIALISTA Y NEOLIBERAL CONTRA EL MEDIOAMBIENTE Y LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

       De las verdades falseables, como mencionaría Karl Popper[4], es el argumento por el que está lleno el discurso oficial en relación a al Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM). Esto porque, si bien el discurso gubernamental tiene lógicas sobre la construcción, en el sentido de mejorar el tráfico aéreo y las inversiones extranjeras y los empleos que ello puede generar, no ha sido así lo que significa el otro lado de la moneda.
       Ese otro lado de la moneda lo ha tenido que señalar incansablemente las comunidades afectadas (en términos negativos) del terrible rastro que ha dejado el magno proyecto de construcción, y  ha sido incansable ya que los principales medios de comunicación han silenciado esas otras voces.
       Los discursos gubernamentales, relacionados con el NAIM, están íntimamente ligados a los pronunciamientos sobre un mundo más seguro, pacífico y justo[5], ya que una obra de tales proporciones supone progreso para la nación mexicana, y aunque las cifras muestran los desastres naturales y los efectos dañinos contra la población circundante, el gobierno intenta, o ha intentado innumerables veces disminuir la intensidad y el impacto de esa otra realidad.
       Es aquí, aplicando la realidad del NAIM, que los autores James Petras y Henry Veltmey[6] señalaron que la globalización y sus múltiples formas en sus relaciones económicas y diplomáticas entre las naciones potencias y los países subdesarrollados es simplemente una farsa, pues, la lógica en las relaciones de poder del imperialismo coincide en hacer creer tanto a los gobiernos como a la opinión pública que se respetan reglas y normas recíprocas en un intento de entendimiento entre los gobiernos norte - sur, cuando en realidad, el despotismo, la falacia y la opresión económica continúa, y es importante ello, ya que las explicaciones actuales e históricas son contundentes como demostración de lo que afirman.

EL OTRO LADO DEL CRISTAL DEL NAIM
       Las comunidades afectadas (en términos negativos) por el megaproyecto, ayudadas por organizaciones no gubernamentales y colectivos activistas, lograron concienciar sobre las falencias terribles que conlleva la construcción, qué básicamente muestra lo siguiente:
       Afectación a las comunidades adyacentes, en este sentido, la Ciudad de México está catalogada internacionalmente como una de las ciudades con mayor riesgo de quedarse sin agua potable. Desde hace ya 50 años se ha reconocido que la recuperación de áreas hidrológicas prioritarias como el Lago de Texcoco es fundamental para lograr el restablecimiento del equilibrio hídrico de la cuenca. Así, la construcción de un aeropuerto sobre el ex-lago de Texcoco es incompatible con una visión que busque atender los problemas de fondo en términos de manejo y aprovechamiento del agua en la cuenca.[7]
       Hay que tener en cuenta el agua potable en el perímetro del NAIM estaría en manos de la empresa privada, el cual cobraría por los servicios prestados, siendo lo más seguro a un alto costo, imposibilitando de esta manera el libre y autónomo acceso a las comunidades que habitan los territorios que comprende el magno proyecto.
       Por otro lado, está el factor medioambiental, al respecto, el avance de la construcción del NAIM ha tenido como consecuencia ha sido la perturbación de las aves, el aumento de la contaminación del CO2, y lo más catastrófico, la destrucción sistemática por causa de la minería y la extracción de materiales de construcción.
       En este sentido, se tiene reporte de al menos 180 minas a cielo abierto para la obtención de los materiales pétreos para la construcción del aeropuerto. Esto ha llevado a la destrucción de cerros en los municipios de Texcoco, Acolman, Tezoyuca, Teotihuacán, San Martín de las Pirámides, Temascalapa, Otumba, Axapusco, entre otros. Desde un punto de vista ambiental, los cerros de esta región son indispensables para la infiltración de agua, la retención del suelo, el secuestro y almacenamiento de carbono y la regulación de la temperatura, las inundaciones y la calidad del aire. Es decir, el aeropuerto y la destrucción de los cerros crearán un impacto regional sinérgico en medio de una ciudad que día con día sufre las consecuencias de no valorar los servicios ecosistémicos de los espacios naturales[8].
       Es en este tipo de contextos en el que la globalización, como ideología, se presenta como un engaño, no sólo en su forma económica, sino en sus políticas de estado, es cuando las naciones  se prestan (o más bien sus gobiernos) para la expansión económica, en otras palabras, como diría el autor Borón[9],  son políticas imperialistas de expansión colonial las cuales son promovidas e implementadas por los respectivos gobiernos nacionales, en este caso, el gobierno mexicano.
       Para el autor Saxo, si “(…) suspendemos de manera husserliana las nociones en boga sobre la globalización y la regionalización, es decir, si nos dejamos tomar por la realidad, inmediatamente enfrentamos una enorme masa de evidencias que indican que las interacciones entre la corporación multinacional y el Estado desde el cual opera son parte sustancial de su estructura y dinámica, en tanto se trata de la primera institución en la historia dedicada al logro de ganancias por medio de una amplia red de sistemas administrativos y financieros que se encaminan a la planeación centralizada, en escala global, de recursos humanos y materiales, incluyendo, obviamente, aquellos de importancia estratégica y geopolítica.” [10]
      
  
CONCLUSIÓN

       ¿Respetará el presidente Andrés Manuel López las exigencias de las comunidades adyacentes del Nuevo Aeropuerto Internacional de México? ¿Lograrán los grupos de presión terminar el mega – proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de México? Desde una perspectiva de los Derechos Humanos se puede inferir los siguientes puntos:
       El analista Benjamín Forcano[11]afirmó, recién la primera elección de Barak Obama, que el imperio estaba por encima y por debajo del presidente, significando con ello que difícilmente podría controlar las grandes corporaciones y compañías multinacionales, y las limitaciones del ejecutivo frente a la globalización neoliberal.
       Finalmente se puede inferir, que dada la capacidad expansionista político y económica del imperialismo neoliberal, y de las determinaciones de los líderes empresariales y políticos tradicionales, el mega proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de México no es un asunto definitivo y olvidado, sino que seguirá vigente hasta que un día sea una realidad, al menos que las comunidades logren mantener su resistencia para impedirlo.


FUENTES DOCUMENTALES Y BIBLIOGRÁFICAS

Boron, Atilio A., Imperio & imperialismo (una lectura crítica de michael hardt y antonio negri), Clacso, Buenos Aires, 2004

Citado en: Lenin, V.I., El imperio y los imperialistas.

Citado por el periódico social Fragua LEP, “Editorial”, en: Fragua lep, octubre de 2018, México

Consultado en: https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/prepa3/n9/r1.html

Citado en: https://labrujula.nexos.com.mx/?p=2035

Darnton, Robert, La gran matanza  de gatos y otros episodios en la historia de la cultura francesa, Fondo de Cultura Económica, México, 1987

Petras, James y Veltmey, Henry, Las dos caras del imperialismo. Vasallos y guerrero (Entender el desarrollo mundial: globalización o imperialismo), ed. Lumen, México, 2004

Saxe-Fernández, John, Globalización: crítica a un paradigma, UNAM, México, 1999

Forcano, Benjamín, Estados Unidos: Por debajo y por encima de Obama está el imperio, consultado en: https://www.servindi.org/actualidad/6942




[1]Darnton, Robert, La gran matanza  de gatos y otros episodios en la historia de la cultura francesa, Fondo de Cultura Económica, México, 1987, pág. 102.
[2]Citado en: Lenin, V.I., El imperio y los imperialistas, pág. 06.  
[3]Citado por el periódico social Fragua LEP, “Editorial”, en: Fragua lep, octubre de 2018, México, pág. 01
[4]Consultado en: https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/prepa3/n9/r1.html
[5]Boron, Atilio A., Imperio & imperialismo (una lectura crítica de michael hardt y antonio negri), Clacso, Buenos Aires, 2004, pág. 08
[6]Petras, James y Veltmey, Henry, Las dos caras del imperialismo. vasallos y guerrero (Entender el desarrollo mundial: globalización o imperialismo), ed. Lumen, México, 2004.
[7]Citado en: https://labrujula.nexos.com.mx/?p=2035
[8]Citado en: https://labrujula.nexos.com.mx/?p=2035
[9]Boron, Atilio A., Imperio & imperialismo (una lectura crítica de michael hardt y antonio negri), Clacso, Buenos Aires, 2004, pág. 66
[10]Saxe-Fernández, John, Globalización: crítica a un paradigma, UNAM, México, 1999, pág. 102

[11]Forcano, Benjamín, Estados Unidos: Por debajo y por encima de Obama está el imperio, consultado en: https://www.servindi.org/actualidad/6942


MANIFIESTO POR LOS DERECHOS DE LOS AFROMEXICANOS


       Este manifiesto por los Derechos de los Afromexicanos es porque el pueblo afromexicano, siendo como sigue siendo históricamente ignorado, invisibilizado y desconocido por el Estado mexicano y por la sociedad misma, ha sido objeto de múltiples violaciones de los Derechos Humanos, entre ellas, flagrantes violaciones a la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

       Primero, porque desde el 16 de septiembre de 1810, fecha del llamado Grito de Dolores y que representa a su vez uno de los máximos símbolos en la construcción e identidad de nación de los Estados Unidos Mexicanos, la execrable esclavitud, en todas sus formas físicas, psicológicas, políticas y culturales, se mantuvo aún después de iniciado el siglo XX, teniendo como consecuencia una parcial manera de comprender las realidades políticas en su esencia y forma.

       Esto, a pesar de las tímidas medidas adoptadas por las constituciones a lo largo de historia mexicana como lo fue la constitución de 1814, donde por primera vez se menciona la noción espectral y ambigua de la abolición de la esclavitud. La constitución de 1824, donde a pesar de autoproclamarse los líderes mexicanos como nación y Estado con forma de gobierno republicana, representativa y popular, nada han tenido de representativo ni mucho menos de popular, pues en la actualidad no existe representación afromexicana en ninguno de los congresos estatales de México ni mucho menos en el congreso de la unión.

       La constitución de 1836, donde se cometió el trágico error político de convertir al país con un sistema centralista, ésta constitución limitó abusivamente la participación política de las mujeres y afromexicanos, contribuyendo con ello a una temprana violencia política en términos sociales y culturales, sin escapar de ello, las mujeres de todas las capas sociales.

       Está también la constitución de 1857, donde a pesar de su aparente liberalismo, se constituía la nación mexicana una vez más, en una república en el que predominaban los derechos del hombre, esto es, que se seguía excluyendo a buena parte de la población, y es en este escenario que irrumpe el factor de la educación como sistema gubernamental, gesto más demagógico que real, pues el analfabetismo sobrepasaba cualquier intento de superación de parte de esa otra historia de la república, es decir, a las mujeres marginadas y a la población especialmente rural, entre los que se encuentran los afromexicanos.

       Al fin, con la constitución de 1917, después de luchas revolucionarias, entra el Estado mexicano en un período de transición de apertura en lo que respecta a la participación política de un amplio sector de la sociedad, ya que se presume que producto de la revolución, significaría una participación activa de las mujeres en el ámbito político, y de alguna forma, una abolición de la esclavitud más allá como un símbolo de república liberal.

       ¿Y qué pasó a partir de ahí? ¿Supuso una apertura real a las mujeres en el ámbito político, económico, social y cultural? ¿Significó una visibilización de la población afromexicana? Tuvo que pasar varias décadas hasta que por fin en 1955 las mujeres conquistaron, con mucho esfuerzo y luchas que ello representó, su derecho constitucional al elegir y ser elegidas desde un ámbito federal, y fue sólo hasta el año 2000, con la reforma del artículo 2º de la constitución mexicana, que el Estado se reconoció jurídicamente como un país pluricultural, pero desconociendo flagrantemente la condición jurídica de los afromexicanos.

       No se menciona en la actual constitución política de México, el pueblo afromexicano ni sus derechos, perpetuando una vez más, la invisibilidad histórica, que encierra con ello un atropello político, social, económico y cultural. Hecho que desconoce flagrantemente los Derechos Humanos, toda vez que constituciones como la de Colombia, en su artículo 6º reconoce los derechos de las comunidades afrodescendientes, en la constitución de Brasil, que en su artículo 215º reconoce a los afrobrasileños, en Ecuador en el artículo 83 de su constitución política reconoce los derechos de los afroecuatorianos, y muchos otros países donde hay presencia de esta población se reconocen sus derechos.

       Las consecuencias de este desconocimiento histórico en México han conllevado a un desconocimiento de la sociedad, ya que los afromexicanos hacen parte de la construcción de la nación mexicana. Entre otras cosas, la falta de concienciación cultural de parte de los entes gubernamentales, una invisibilización política que ha significado a su vez en una tortura social, asimismo en esclavitud mental, y el atropello de las autoridades federales y estatales al desconocer la presencia de las personas afrodescendientes como mexicanos y máxime sus derechos y la falta de oportunidades en los diferentes ámbitos sociales.

       Todo ello, caracterizando las políticas de Estado respecto a la educación, el empleo, las actividades agrícolas y comerciales. Entendiendo además, que esos atropellos, han sido además, como lo menciona la convención, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
       Por todo lo anterior, y porque los Estados Unidos Mexicanos hacen parte desde 1986 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas, considero que es un deber del Estado mexicano, y un deber de mi parte como afrodescendiente que soy, que el gobierno de turno debe prevenir cualquier tipo de tortura en todas sus formas, cualquier tipo de discriminación en todas sus formas y debe además, promover la cultura, derechos e historia de los pueblos afromexicanos.


ARTÍCULOS DEL PACTO O LA CONVENCIÓN QUE SE HAN VIOLADO

Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
Artículo 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.
Artículo 10 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.
Artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.
Artículo 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 1 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José): Obligación de Respetar los Derechos. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 3 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José): Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 5 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José): Derecho a la Integridad Personal Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 6 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José): Prohibición de la Esclavitud  y Servidumbre Nadie puede ser sometida a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.  En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente.  El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
Artículo 11 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José): Protección de la Honra y de la Dignidad Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Artículo 23 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José): Derechos Políticos
 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
 a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
 b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
 c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Artículo 26 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José):  Desarrollo Progresivo  Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.


 CIRCUNSTANCIA RECIENTE EN EL QUE SE HAN VULNERADO LOS DERECHOS DE LOS AFROMEXICANOS

       El 04 de octubre de 2018 se abrió una sesión de audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas afromexicanas y afrodescendientes en México para el caso de la laguna de Chacagua en la costa de Oaxaca, en la que participaron organizaciones civiles como el Afrodescendencias en Mexico A.C, el Comité Ciudadano en Defensa de los Naturalizados y Afromexicano (CCDNAM), la Asociación de Mujeres de la Costa de Oaxaca (AMCO. A.C), Mexico Negro A.C, la Cooperativa de Mujeres Pescadoras del Manglar, la Red de Mujeres de la Costa Chica (REMCO A.C.), entre otros.

       En la audiencia se denunció formalmente al Estado mexicano porque se afirmó que debido al desconocimiento de los pueblos afrodescendientes de México, es que no han sido escuchados por ninguno de los gobiernos de turno, entendiendo que la laguna de Chacagua se ha deteriorado hasta tal punto que ha afectado a las poblaciones adyacentes, al respecto, se estableció en la audiencia que:
“El caso de la laguna de Chacagua pastoril en la costa de Oaxaca es un ejemplo de cómo la falta de reconocimiento constitucional ha imposibilitado a esas comunidades a defender sus derechos colectivos e individuales ante el racismo ambiental e institucional por parte del Estado mexicano, que durante décadas ha implementado acciones y políticas, actuado de manera negligente y omitido obligaciones que ha afectado desproporcionadamente a las poblaciones afrodescendientes e indígenas que viven en y de la laguna.

El desvío del agua para abastecer el río 110 y otros lugares, junto con la apertura oficial de la bocabarra de Cerro Hermoso en la década de los años `70s, han privado a las localidades azufres, apotalito, el corral, Cerro Hermosa, Chacahua, la grúa, del derecho a acceso de bienes y servicios ambientales como el agua limpia.

Desde 1995 el Estado tiene conocimiento de esta problemática y sin embargo, no ha tomado las medidas necesarias para resolverlas, hace más de dos décadas, la secretaría de medioambiente y recursos naturales ordenó a la Comisión Nacional del agua a restituir el volumen de agua dulce que se desvió hacia el distrito de riego, se construyeron dos canales para hacer este aporte, sin embargo, hasta la fecha esto no se ha logrado argumentando que no existe personas físicas o moral a quien le sea concesionado el volumen de agua, de conformidad con el artículo 82 de la ley de aguas nacionales, atentando contra el derecho humano al agua de los habitantes del sistema lagunar, al despojar de un volumen de al menos 13 metros cúbicos de agua que de manera natural llegaban a la laguna.

El Estado mexicano es responsable de racismo ambiental en la medida que ha priorizado otros intereses sobre el derecho a un ambiente sano de la población afromexicana que depende de la laguna, también ha incurrido en racismo institucional al menospreciar el conocimiento local e ignorar las recomendaciones hechas por las comunidades sobre el uso y manejo de los recursos naturales, locales y excluirlos de la administración en la toma de decisiones, situación que los expone a la imposición de proyectos bajo contratos muy cuestionados que violentan la forma de vida de las comunidades.

En el 2013, la defensoría de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca hizo un informe especial evidenciando la responsabilidad  del Estado mexicano en el desvío del agua y omisión en la ejecución, los acuerdos y recomendaciones hechas en múltiples ocasiones, tal desinterés y omisión por más de tres décadas ha ocasionado la concentración de contaminantes en la laguna disminuyendo la productividad y diversidad de peces.

En los últimos 10 años ha habido tres casos de mortalidad masiva de peces amenazando la flora y fauna del lugar y han aumentado los focos de infección y enfermedad derivadas de la contaminación del agua, esta ha afectado de manera exponencial a las cinco localidades afromexicanas  que dependen de la pesca y el turismo en el sistema lagunar trayendo consigo la pérdida de empleo, incrementando la conflictividad social, mayor competencia por área de pesca actividades ilícitas y migración forzada.

Es urgente la reparación y compensación por los daños a las familias y comunidades afectadas, que se realicen las obras necesarias para devolver al sistema lagunar el flujo de agua dulce y marina, así como un estudio que ayude al diseño de un plan de saneamiento y restitución del equilibrio ecológico de la laguna, involucrando y en consulta con las comunidades afectadas.”
       Lo anterior constituye el maltrato institucional, los tratos inhumanos y degradantes, y aún esclavizante que ha sido superado de modo parcial contra la población afromexicana, que comprende además, una violencia sistemática en el ámbito político, social y cultural al considerarse el perfil de afrodescendiente de parte, especialmente, de las autoridades federales y estatales.
       Es por ello que se exige al Estado mexicano, acciones concretas y estructurales en términos constitucionales e institucionales, además de promover a nivel federal, campañas de sensibilización hacia la población afromexicana.