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VENEZUELA CONTRA VENEZUELA – EL CAPÍTULO FINAL
¿Quién tiene la razón? La
mayoría de las veces en el ámbito académico, quien dice tener la razón se
prepara para dar los mejores argumentos ya
sea en pro o en contra de algún tema determinado que se presente. Otras
veces, en el ámbito político, no sólo los argumentos se tienen en cuenta, sino
también la fuerza de la oratoria que le acompaña para defender alguna noción,
pero, ¿qué pasa cuando se trata de la sociedad?
Cuando es la sociedad que
está profundamente dividida por un asunto, se llenan los espacios
públicos, académicos y aún los culturales para defender con argumentos y con la
fuerza de la oratoria los pros y los contra de algún tema, por lo tanto, cuando
todos los frentes están agotados, al parecer, la única alternativa que
queda es el camino de la violencia.
La violencia empieza con
una baja intensidad, para luego, cada día, aumentar más y más hasta llegar a un
punto de inflexión en el que la violencia generará más violencia de
manera que los conflictos a gran escala parecen inminentes. Hay que tener en
cuenta, que para el caso de Venezuela, ese tema se trata nada más y nada menos
que del máximo poder político que representa un presidente.
Triste que los
venezolanos estén en un crudo conflicto social, porque el asunto toca todos los
ámbitos de la vida de la sociedad venezolana. Frente a esta situación, es la
realidad tanto como la historia, las que pueden ofrecer la imparcialidad para
resolver este tipo de cuestiones.
Sin lugar a dudas la
realidad contradice a los poderes que ostentan este momento el gobierno oficial
de Venezuela, ¿por qué insisten Maduro y sus generales en aferrarse al poder? La
única explicación viable y lógica es que debe ser por razones
económicas, nada más.
Por lo tanto, es hora de
que Venezuela se enfrente contra esa otra Venezuela, que obstina, por miedo al
futuro o por rabia, en seguir apoyando al régimen. Debe ser, definitivamente el
último capítulo hacia la libertad.
DERECHOS HUMANOS - LA INVENCIÓN BURGUESA COMO ANTÍDOTO PARA EVITAR REVOLUCIONES SOCIALES
INTRODUCCIÓN
La necesidad de plantear
otras concepciones de los Derechos
Humanos respecto de otras culturas plantea la necesidad de considerar o no los
Derechos Humanos como una invención. Ejemplos se muestra en el caso de las
potencias económicas, militares y políticas que respetan los Derechos Humanos solo cuando les
conviene.
Según John Villiers: “En la literatura, las grandes epopeyas hindúes:
el Ramayana, el Mahabharata, el
Harivamsa y los Puranas se convirtieron en importante fuente de inspiración
para los múltiples idiomas vernáculos del Asia sudoriental, y hasta la fecha
siguen proporcionando temas para los dramas y las danzas de Indochina, Malaya,
Java y Balí. La versión javanesa fechada más antigua del Mahabharata se produjo
en 996. También fue profunda la influencia del derecho hindú. Los dhamasastras,
y especialmente las leyes de Manu dieron a los derechos consuetudinarios de los
pueblos de Asia sudoriental un marco codificado, de forma muy parecida a lo que
hizo el derecho romano con los derechos de los pueblos europeos, sin anularlos
nunca del todo.
Ideas como la opinión de que cuanto más
elevada era la persona ofendida mayor era el delito y la utilización del juicio
por ordalía son claramente de origen indio. Salvo un código pali del siglo XII,
nuestras pruebas de que el derecho indio se adoptó en Asia sudoriental proceden
directamente de la epigrafía. Al igual que en la India, parece que los reyes
nunca tuvieron un poder legislativo verdadero, sino que gobernaban por medio de
leyes o decretos que sus sucesores no consideraban necesariamente vinculatorios.
Los arthasastras o escritos políticos
constituyeron la base literaria para los principios en que llegaron a basarse
los gobiernos de las monarquías de Asia sudoriental. El establecimiento de
Estados de tipo indio en Asia sudoriental se veía a menudo acompañado de la
introducción de un culto de la realeza divina, que no sólo se ajustaba a las
concepciones indias de las creencias indígenas de jefatura divina y daba al
reino tanto la unidad religiosa como la
política.” [1]
Lo anterior significa que no sólo en las sociedades occidentales existía
la noción de justicia y derechos. Este escrito, intenta aproximar una respuesta
mediante el cual se pueda orientar algunas reflexiones sobre los Derechos
Humanos en la actualidad.
DERECHOS HUMANOS
LA INVENCIÓN BURGUESA COMO ANTÍDOTO PARA
EVITAR REVOLUCIONES SOCIALES
Si bien desde la antigüedad ha existido la percepción de reivindicación
de factores como la igualdad y la libertad de parte de los sectores dominados u
oprimidos de la sociedad, la noción de Derechos Humanos, como término y
concepto, es contemporáneo, esto, específicamente concretado el 10 de diciembre
de 1948 en el acto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Es importante identificar e interpretar la noción del término universal,
es en este sentido, que la declaración misma de los Derechos Humanos de alguna
manera homogeniza las sociedades en el mundo. Esto se puede inferir mediante la
observación sociológica de las poblaciones asiáticas y africanas, donde dicho
concepto o no existe, o no se concibe en los mismos significados occidentales.
En mis reflexiones filosóficas me pregunto… ¿Por qué el discurso de los
Derechos Humanos ha salido triunfante desde el inicio de la modernidad? ¿Han
sido los oprimidos, la clase trabajadora y demás población vulnerable un
instrumento o la punta de lanza de la burguesía? Aunque la noción de libertad y
desigualdad ha emergido desde la burguesía, es también cierto que a lo largo de
la historia ha necesitado del brazo de la clase baja para llevar a cabo, y con
éxito, los proyectos del sector de la burguesía.
Entre ellos el del cambio de régimen de gobierno y de cambio de
establecimiento en los diferentes estados – naciones. Un ejemplo de ello,
aparte del caso francés, fueron las revoluciones de independencia en las
naciones latinoamericanas, en el que los líderes burgueses tuvieron que vender
la idea de que las independencias servía y era igualmente beneficioso para toda
la sociedad.
Ahora, ¿Significa ello que los Derechos Humanos representan un factor
negativo para las naciones? Pues, si es afirmativa la respuesta, estaríamos
hablando de algo similar a los debates sobre los tratados de libre comercio en
esta era contemporánea, ya que existen argumentos a favor y en contra de las
políticas de Estado.
Haciendo un análisis hermenéutico al texto de R. C. Pandeya[2], se puede determinar que: para la
cultura indiana (perspectiva hinduista), los Derechos Humanos como noción la
libertad universal e individual, que se adquiere, se podría decir, de una
manera automática e inherente al ser humano, representa una novedad en términos
de concepción cultural.
Esto significa, que las circunstancias históricas no tienen ningún
efecto sobre el mundo de las ideas y los imaginarios colectivos, esto es, que
los Derechos Humanos occidentales representa una irrupción en el paradigma
hindú, ¿esto es positivo o negativo? No podría inferirse ni lo uno ni lo otro,
lo que sí es posible es comprender que los significados y conceptos son
cambiantes no sólo en términos históricos, sino también culturales.
Y es allí donde se demuestra la influencia burguesa, ya que a medida que
el sistema capitalista adquiere mayores dimensiones, en esa misma medida, los
Derechos Humanos como discurso político
sugiere una alternativa como forma de control social.
Lo mismo ocurrió (sin ser anacrónico) con la Unión Soviética, dado que
para estas sociedades, los Derechos Humanos tenían un carácter colectivo más que individual, no
obstante, el derecho de la URSS ha logrado transformar estos cambios de paradigmas,
y lo mismo ha sucedido (en cierta medida) con los países árabes.
CONCLUSIONES
¿Por qué los Derechos Humanos son una invención de la burguesía?
Porque así se puede evitar posibles levantamientos populares. Aunque esto puede
sonar a hipótesis, es posible demostrarlo mediante los procesos históricos
políticos y sociales, desde la revolución glorioso inglesa, pasando por la
Revolución Francesa, donde se concreta la noción de derechos, atravesando la
independencia de los EE.UU. y finalizando con los procesos de independencia de
las naciones latinoamericanas.
Es claro el autor Fouad Zakaria cuando afirma que “en el mundo árabe
contemporáneo el concepto de Derechos Humanos está íntimamente vinculado al
Islam”[3], indicando con ello la cosmovisión de un
mundo diametralmente diferente.
En este orden de ideas… ¿Es válido considerar la noción de Derechos
Humanos como cosmovisión cultural de las sociedades occidentales? Si es así,
entonces los Derechos Humanos sería el producto de una cultura de larga
duración (en palabras de Fernand Braudel) en los procesos históricos.
Asunto discutible, pues, el concepto mismo de Derechos Humanos en un
término de la edad moderna (o contemporánea). En este sentido, se puede
concluir (una vez más), que la noción de Derechos Humanos es una invención de
un sector dominante de la sociedad para, de alguna manera, ejercer control
social y político.
Finalmente, las características que se desprende de la noción de
Derechos Humanos como libertad, tolerancia, respeto, etc, no sólo hace parte de
la cosmovisión de las sociedades occidentales, sino también del resto de
sociedades en el mundo, entre ellas la cultura africana y asiática.
Entonces, ¿Son los Derechos Humanos, como concepto, una imposición de
las clases dominantes? Si es así ¿Qué tipo de efectos tiene sobre el imaginario
social? ¿Existen contradicciones en la noción de los
Derechos Humanos?
FUENTES DOCUMENTALES Y BIBLIOGRÁFICAS
Pandeya, R.C., Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos.
Perspectiva Hindú.
Villiers, John, Asia sudoriental – antes de la época colonial,
siglo XXI editores, México, 1992.
Zakaria, Fouad, Los fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos
en el árabe.
[1]Villiers,
John, Asia sudoriental – antes de la época colonial, siglo XXI editores,
México, 1992, pág. 67
[2]Pandeya,
R.C., Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos. Perspectiva Hindú,
pág.295
[3]Zakaria,
Fouad, Los fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos en el árabe,
pág.251
NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MÉXICO - CRÓNICA DE UN ECOGENOCIDIO CONTRA EL MEDIOAMBIENTE Y LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
INTRODUCCIÓN
¿Qué es la victimidad? ¿Qué es ser víctima? ¿Qué es una víctima? ¿Quién
o quiénes son víctimas? ¿Soy yo la víctima? ¿Eres tú la víctima? ¿Somos nosotros las
víctimas? ¿Son ustedes las víctimas? Entonces, ¿quién es el
culpable? ¿Qué es la culpabilidad? ¿Los culpables existen o son una invención? ¿Quién
señala a quién de ser culpable o ser
víctima?
Desde que las clases dominantes descubrieron la fórmula para
auto-victimizarse, esto es, que se pasó a una culpabilidad abstracta, señalando,
al igual que las otras auto-víctimas, al sistema. Entonces el sistema,
que es decir, todo y nada, pasó a ser el culpable de todos los que desean se
víctimas.
Asunto por el que, históricamente, los oprimidos han tenido claro de
quién se trata, he aquí un ejemplo del siglo XVIII en Francia, “(…) culpable al
burgués: culpable de hacerlos trabajar demasiado y de alimentar mal a sus
aprendices; culpable de vivir en el lujo mientras sus obreros hacían todo el
trabajo; culpable de alejarse del taller y llenarlo de alloués (asignados) en
vez de trabajar y comer con sus obreros (…)”[1]
En el sonado caso del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM),
¿Quiénes son los culpables y quiénes las víctimas? A estas dos nociones se le
ha dado un manejo político, pues las clases dominantes, al igual que las clases
oprimidas, justifican razones de intereses políticas y personales, y
paradójicamente, tanto los unos como los otros tienen pruebas irrefutables
que apoyan sus veraces argumentos.
Entonces cabe la reflexión ¿cómo medir el grado de culpabilidad y el
grado de victimización de los unos y los otros? Fuera posible concertar entra
las dos partes mediante un acuerdo político, pero, es imposible. Dado que el factor
económico es otra de las razones (y la principal razón) por los que se
enfrentan todos los dominantes (colonizadores) y los colonizados, víctimas
históricas la expansión de los monopolios[2].
Si bien los grupos dominantes tienen razón al asegurar que la suspensión
de las obras representa pérdidas por millones de dólares, también es cierto que
las pérdidas por cuenta del NAIM, representa pérdidas económicas aún más para
los dominados, y esto, siendo que para el grupo de los colonizadores, esos
millones de dólares corresponden a un pequeño porcentajes en proporción con los
grandes activos y patrimonios de sus emporios, mientras que los oprimidos
(colonizados) una pérdida, en muchos casos, de todo su patrimonio.
Es decir, se estaría hablando, en términos proporcionales, de pérdidas
de un 80% a 90% de sus ingresos o patrimonio. En este orden de ideas, la
suspensión del NAIM y la posterior rehabilitación de la vasta zona de
construcción corresponde, en última instancia, a las garantías de supervivencia
de los pueblos originarios y las comunidades adyacentes de la mega obra.
En ese caso ¿qué sucederá con el desarrollo del país? ¿Cómo mantener el
ritmo económico de México? Las posibles negativas y nefastas consecuencias
económicas a largo plazo es uno de los argumentos de las clases dominantes
(víctimas también) dada la magnitud comercial del NAIM.
Sería importante entonces, generar y propiciar un diálogo con todos los
sectores sociales y económicos del país para explorar salidas alternativas al
respecto.
La construcción del nuevo aeropuerto internacional de México, más que un
ecocidio, fue un ecogenocidio por la destrucción ocasionada a la naturaleza en
todas sus vertientes de fauna, flora, territorio, espacio, y especialmente, por
la violación sistemática de los derechos de los pueblos originarios que rodean
la construcción de una obra de gigantísimas proporciones como lo es el
aeropuerto.
Y es que durante el largo período de
construcción del aeropuerto, son escalofriantes las cifras respecto a
los daños ocasionados, así que el asunto no se debe tratar de un ecocidio, sino
más bien, de un ecogenocidio por la magnitud que representa la obra misma, y es
de esa manera que debe ser denunciado a la sociedad mexicana.
Y esto porque, a pesar del anuncio hecho por el presidente Andrés Manuel
López Obrador de detener las obras de construcción ya que es necesario “sacar a
la mafia del poder, acabar con la corrupción; no al nuevo aeropuerto; por el
bien de México, primero los pobres”[3].
Es el propósito de este
ensayo aplicar las diversas lecturas de la materia neoimperialismo con
el profesor Dr. Carlos Fazio, con el fin
de ampliar la comprensión de las realidades políticas y económicas
neoliberales, para continuar informando y denunciando las violaciones a los
derechos humanos por parte de los grupo y corporaciones empresariales sin
advertir los daños a las comunidades y todo lo que ello representa.
NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MÉXICO
CRÓNICA DE UN ECOGENOCIDIO IMPERIALISTA Y
NEOLIBERAL CONTRA EL MEDIOAMBIENTE Y LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
De las verdades falseables, como mencionaría Karl Popper[4], es el argumento por el que está lleno
el discurso oficial en relación a al Nuevo Aeropuerto Internacional de México
(NAIM). Esto porque, si bien el discurso gubernamental tiene lógicas sobre la
construcción, en el sentido de mejorar el tráfico aéreo y las inversiones
extranjeras y los empleos que ello puede generar, no ha sido así lo que
significa el otro lado de la moneda.
Ese otro lado de la moneda lo ha tenido que señalar incansablemente las
comunidades afectadas (en términos negativos) del terrible rastro que ha dejado
el magno proyecto de construcción, y ha
sido incansable ya que los principales medios de comunicación han silenciado
esas otras voces.
Los discursos gubernamentales, relacionados con el NAIM, están
íntimamente ligados a los pronunciamientos sobre un mundo más seguro, pacífico y justo[5], ya que una obra de tales proporciones supone progreso para la
nación mexicana, y aunque las cifras muestran los desastres naturales y los
efectos dañinos contra la población circundante, el gobierno intenta, o ha
intentado innumerables veces disminuir la intensidad y el impacto de esa otra
realidad.
Es aquí, aplicando la
realidad del NAIM, que los autores James Petras y Henry Veltmey[6] señalaron que la globalización y sus múltiples formas en sus relaciones
económicas y diplomáticas entre las naciones potencias y los países
subdesarrollados es simplemente una farsa, pues, la lógica en las relaciones de
poder del imperialismo coincide en hacer creer tanto a los gobiernos como a la
opinión pública que se respetan reglas y normas recíprocas en un intento de
entendimiento entre los gobiernos norte - sur, cuando en realidad, el
despotismo, la falacia y la opresión económica continúa, y es importante ello,
ya que las explicaciones actuales e históricas son contundentes como
demostración de lo que afirman.
EL OTRO LADO DEL CRISTAL DEL NAIM
Las comunidades afectadas
(en términos negativos) por el megaproyecto, ayudadas por organizaciones no
gubernamentales y colectivos activistas, lograron concienciar sobre las
falencias terribles que conlleva la construcción, qué básicamente muestra lo
siguiente:
Afectación a las
comunidades adyacentes, en este sentido, la Ciudad de México está catalogada
internacionalmente como una de las ciudades con mayor riesgo de quedarse sin agua
potable. Desde hace ya 50 años se ha reconocido que la recuperación de áreas
hidrológicas prioritarias como el Lago de Texcoco es fundamental para lograr el
restablecimiento del equilibrio hídrico de la cuenca. Así, la construcción de
un aeropuerto sobre el ex-lago de Texcoco es incompatible con una visión que
busque atender los problemas de fondo en términos de manejo y aprovechamiento
del agua en la cuenca.[7]
Hay que tener en cuenta el agua potable en el perímetro del NAIM estaría
en manos de la empresa privada, el cual cobraría por los servicios prestados,
siendo lo más seguro a un alto costo, imposibilitando de esta manera el libre y
autónomo acceso a las comunidades que habitan los territorios que comprende el
magno proyecto.
Por otro lado, está el factor medioambiental, al respecto, el avance de
la construcción del NAIM ha tenido como consecuencia ha sido la perturbación de
las aves, el aumento de la contaminación del CO2, y lo más
catastrófico, la destrucción sistemática por causa de la minería y la extracción
de materiales de construcción.
En este sentido, se tiene reporte de al menos 180 minas a cielo
abierto para la obtención de los materiales pétreos para la construcción del
aeropuerto. Esto ha llevado a la destrucción de cerros en los municipios de
Texcoco, Acolman, Tezoyuca, Teotihuacán, San Martín de las Pirámides,
Temascalapa, Otumba, Axapusco, entre otros. Desde un punto de vista ambiental,
los cerros de esta región son indispensables para la infiltración de agua, la
retención del suelo, el secuestro y almacenamiento de carbono y la regulación
de la temperatura, las inundaciones y la calidad del aire. Es decir, el
aeropuerto y la destrucción de los cerros crearán un impacto regional sinérgico
en medio de una ciudad que día con día sufre las consecuencias de no valorar
los servicios ecosistémicos de los espacios naturales[8].
Es en este tipo de contextos en el que la globalización, como ideología,
se presenta como un engaño, no sólo en su forma económica, sino en sus políticas
de estado, es cuando las naciones se
prestan (o más bien sus gobiernos) para la expansión económica, en otras
palabras, como diría el autor Borón[9], son
políticas imperialistas de expansión colonial las cuales son promovidas e
implementadas por los respectivos gobiernos nacionales, en este caso, el
gobierno mexicano.
Para el autor Saxo, si “(…) suspendemos de manera husserliana las
nociones en boga sobre la globalización y la regionalización, es decir, si nos
dejamos tomar por la realidad, inmediatamente enfrentamos una enorme masa de
evidencias que indican que las interacciones entre la corporación multinacional
y el Estado desde el cual opera son parte sustancial de su estructura y
dinámica, en tanto se trata de la primera institución en la historia dedicada
al logro de ganancias por medio de una amplia red de sistemas administrativos y
financieros que se encaminan a la planeación centralizada, en escala global, de
recursos humanos y materiales, incluyendo, obviamente, aquellos de importancia
estratégica y geopolítica.” [10]
CONCLUSIÓN
¿Respetará el presidente Andrés Manuel López las exigencias de las
comunidades adyacentes del Nuevo Aeropuerto Internacional de México? ¿Lograrán
los grupos de presión terminar el mega – proyecto del Nuevo Aeropuerto
Internacional de México? Desde una perspectiva de los Derechos Humanos se puede
inferir los siguientes puntos:
El analista Benjamín Forcano[11]afirmó, recién la primera elección de
Barak Obama, que el imperio estaba por encima y por debajo del presidente,
significando con ello que difícilmente podría controlar las grandes
corporaciones y compañías multinacionales, y las limitaciones del ejecutivo
frente a la globalización neoliberal.
Finalmente se puede inferir, que dada la capacidad expansionista político
y económica del imperialismo neoliberal, y de las determinaciones de los
líderes empresariales y políticos tradicionales, el mega proyecto del Nuevo
Aeropuerto Internacional de México no es un asunto definitivo y olvidado, sino
que seguirá vigente hasta que un día sea una realidad, al menos que las
comunidades logren mantener su resistencia para impedirlo.
FUENTES DOCUMENTALES Y BIBLIOGRÁFICAS
Boron, Atilio A., Imperio &
imperialismo (una lectura crítica de michael hardt y antonio negri), Clacso,
Buenos Aires, 2004
Citado en: Lenin, V.I., El
imperio y los imperialistas.
Citado por el periódico social
Fragua LEP, “Editorial”, en: Fragua lep, octubre de 2018, México
Consultado en:
https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/prepa3/n9/r1.html
Citado en:
https://labrujula.nexos.com.mx/?p=2035
Darnton, Robert, La gran
matanza de gatos y otros episodios en la
historia de la cultura francesa, Fondo de Cultura Económica, México, 1987
Petras, James y Veltmey, Henry, Las
dos caras del imperialismo. Vasallos y guerrero (Entender el desarrollo
mundial: globalización o imperialismo), ed. Lumen, México, 2004
Saxe-Fernández, John, Globalización:
crítica a un paradigma, UNAM, México, 1999
Forcano, Benjamín, Estados
Unidos: Por debajo y por encima de Obama está el imperio, consultado en:
https://www.servindi.org/actualidad/6942
[1]Darnton,
Robert, La gran matanza de gatos y
otros episodios en la historia de la cultura francesa, Fondo de Cultura
Económica, México, 1987, pág. 102.
[2]Citado
en: Lenin, V.I., El imperio y los imperialistas, pág. 06.
[3]Citado
por el periódico social Fragua LEP, “Editorial”, en: Fragua lep, octubre
de 2018, México, pág. 01
[4]Consultado
en: https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/prepa3/n9/r1.html
[5]Boron,
Atilio A., Imperio & imperialismo (una lectura crítica de michael hardt
y antonio negri), Clacso, Buenos Aires, 2004, pág. 08
[6]Petras,
James y Veltmey, Henry, Las dos caras del imperialismo. vasallos y guerrero
(Entender el desarrollo mundial: globalización o imperialismo), ed. Lumen,
México, 2004.
[7]Citado
en: https://labrujula.nexos.com.mx/?p=2035
[8]Citado
en: https://labrujula.nexos.com.mx/?p=2035
[9]Boron,
Atilio A., Imperio & imperialismo (una lectura crítica de michael hardt
y antonio negri), Clacso, Buenos Aires, 2004, pág. 66
[10]Saxe-Fernández,
John, Globalización: crítica a un paradigma, UNAM, México, 1999, pág.
102
[11]Forcano,
Benjamín, Estados Unidos: Por debajo y por encima de Obama está el imperio,
consultado en: https://www.servindi.org/actualidad/6942
MANIFIESTO POR LOS DERECHOS DE LOS AFROMEXICANOS
Este manifiesto por los Derechos de los Afromexicanos es porque el pueblo
afromexicano, siendo como sigue siendo históricamente ignorado, invisibilizado
y desconocido por el Estado mexicano y por la sociedad misma, ha sido objeto de
múltiples violaciones de los Derechos Humanos, entre ellas, flagrantes
violaciones a la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas
o degradantes.
Primero, porque desde el
16 de septiembre de 1810, fecha del llamado Grito de Dolores y que
representa a su vez uno de los máximos símbolos en la construcción e identidad
de nación de los Estados Unidos Mexicanos, la execrable esclavitud, en todas
sus formas físicas, psicológicas, políticas y culturales, se mantuvo aún
después de iniciado el siglo XX, teniendo como consecuencia una parcial manera
de comprender las realidades políticas en su esencia y forma.
Esto, a pesar de las
tímidas medidas adoptadas por las constituciones a lo largo de historia
mexicana como lo fue la constitución de 1814, donde por primera vez se menciona
la noción espectral y ambigua de la abolición de la esclavitud. La
constitución de 1824, donde a pesar de autoproclamarse los líderes mexicanos
como nación y Estado con forma de gobierno republicana, representativa y popular,
nada han tenido de representativo ni mucho menos de popular, pues en la
actualidad no existe representación afromexicana en ninguno de los congresos
estatales de México ni mucho menos en el congreso de la unión.
La constitución de 1836, donde
se cometió el trágico error político de convertir al país con un sistema centralista, ésta constitución limitó abusivamente la participación política
de las mujeres y afromexicanos, contribuyendo con ello a una temprana violencia
política en términos sociales y culturales, sin escapar de ello, las mujeres de
todas las capas sociales.
Está también la
constitución de 1857, donde a pesar de su aparente liberalismo, se constituía
la nación mexicana una vez más, en una república en el que predominaban los
derechos del hombre, esto es, que se seguía excluyendo a buena parte de la
población, y es en este escenario que irrumpe el factor de la educación como
sistema gubernamental, gesto más demagógico que real, pues el analfabetismo sobrepasaba
cualquier intento de superación de parte de esa otra historia de la república,
es decir, a las mujeres marginadas y a la población especialmente rural, entre
los que se encuentran los afromexicanos.
Al fin, con la
constitución de 1917, después de luchas revolucionarias, entra el Estado
mexicano en un período de transición de apertura en lo que respecta a la
participación política de un amplio sector de la sociedad, ya que se presume
que producto de la revolución, significaría una participación activa de las
mujeres en el ámbito político, y de alguna forma, una abolición de la
esclavitud más allá como un símbolo de república liberal.
¿Y qué pasó a partir de
ahí? ¿Supuso una apertura real a las mujeres en el ámbito político, económico,
social y cultural? ¿Significó una visibilización de la
población afromexicana? Tuvo que pasar varias décadas hasta que por fin en 1955
las mujeres conquistaron, con mucho esfuerzo y luchas que ello representó, su
derecho constitucional al elegir y ser elegidas desde un ámbito federal, y fue
sólo hasta el año 2000, con la reforma del artículo 2º de la constitución
mexicana, que el Estado se reconoció jurídicamente como un país pluricultural,
pero desconociendo flagrantemente la condición jurídica de los afromexicanos.
No se menciona en la
actual constitución política de México, el pueblo afromexicano ni sus derechos,
perpetuando una vez más, la invisibilidad histórica, que encierra con ello un
atropello político, social, económico y cultural. Hecho que desconoce
flagrantemente los Derechos Humanos, toda vez que constituciones como la de
Colombia, en su artículo 6º reconoce los derechos de las comunidades
afrodescendientes, en la constitución de Brasil, que en su artículo 215º
reconoce a los afrobrasileños, en Ecuador en el artículo 83 de su constitución
política reconoce los derechos de los afroecuatorianos, y muchos otros países donde
hay presencia de esta población se reconocen sus derechos.
Las consecuencias de este
desconocimiento histórico en México han conllevado a un desconocimiento de la
sociedad, ya que los afromexicanos hacen parte de la construcción de la nación
mexicana. Entre otras cosas, la falta de concienciación cultural de parte de
los entes gubernamentales, una invisibilización política que ha significado a
su vez en una tortura social, asimismo en esclavitud mental, y el atropello de
las autoridades federales y estatales al desconocer la presencia de las
personas afrodescendientes como mexicanos y máxime sus derechos y la falta de
oportunidades en los diferentes ámbitos sociales.
Todo ello, caracterizando
las políticas de Estado respecto a la educación, el empleo, las actividades agrícolas
y comerciales. Entendiendo además, que esos atropellos, han sido además, como
lo menciona la convención, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
Por todo lo anterior, y
porque los Estados Unidos Mexicanos hacen parte desde 1986 de la Convención
Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la
Organización de las Naciones Unidas, considero que es un deber del Estado
mexicano, y un deber de mi parte como afrodescendiente que soy, que el gobierno
de turno debe prevenir cualquier tipo de tortura en todas sus formas, cualquier
tipo de discriminación en todas sus formas y debe además, promover la cultura,
derechos e historia de los pueblos afromexicanos.
ARTÍCULOS DEL PACTO O LA CONVENCIÓN QUE SE HAN VIOLADO
Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 4 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Nadie será sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todos son iguales ante la ley y tienen,
sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o
por la ley.
Artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes: A los efectos de la presente Convención,
se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija
intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos
o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una
confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha
cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier
razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o
sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el
ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o
aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean
consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o
incidentales a éstas.
Artículo 4 de la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Todo Estado Parte velará por que todos
los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo
mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de
cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.
Artículo 10 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes: Todo Estado Parte velará por que se
incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la
tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de
la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios
públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio
o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto,
detención o prisión.
Artículo 14 de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Todo Estado Parte velará por que su
legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el
derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su
rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como
resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a
indemnización.
Artículo 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes: Todo Estado Parte se comprometerá a
prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que
constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a
ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean
cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio
de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la
aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las
obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las
referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 1 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de
San José): Obligación de Respetar los Derechos. Los Estados Partes en esta
Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en
ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
Artículo 3 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de
San José): Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Toda persona
tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 5 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de
San José): Derecho a la Integridad Personal Toda persona tiene derecho a que se
respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada
con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 6 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de
San José): Prohibición de la Esclavitud y
Servidumbre Nadie puede ser sometida a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas,
como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus
formas. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u
obligatorio. En los países donde ciertos
delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos
forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que
prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal
competente. El trabajo forzoso no debe
afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
Artículo 11 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto
de San José): Protección de la Honra y de la Dignidad Toda persona tiene derecho al
respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Artículo 23 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto
de San José): Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben
gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la
dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en
elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y
por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores, y
c) de tener acceso, en
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Artículo 26 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto
de San José): Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar
providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional,
especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena
efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y
sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la
medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos: En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse
el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a
la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los
derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar
creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la
prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la
servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las
garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La
restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar
fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser
proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los
principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no
discriminación.
CIRCUNSTANCIA RECIENTE EN EL QUE SE HAN VULNERADO LOS DERECHOS DE LOS AFROMEXICANOS
El 04 de octubre de 2018
se abrió una sesión de audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos sobre los derechos de las personas afromexicanas y afrodescendientes en
México para el caso de la laguna de Chacagua en la costa de Oaxaca, en la que participaron
organizaciones civiles como el Afrodescendencias en Mexico A.C, el Comité
Ciudadano en Defensa de los Naturalizados y Afromexicano (CCDNAM), la Asociación
de Mujeres de la Costa de Oaxaca (AMCO. A.C), Mexico Negro A.C, la Cooperativa
de Mujeres Pescadoras del Manglar, la Red de Mujeres de la Costa Chica (REMCO
A.C.), entre otros.
En la audiencia se
denunció formalmente al Estado mexicano porque se afirmó que debido al
desconocimiento de los pueblos afrodescendientes de México, es que no han sido
escuchados por ninguno de los gobiernos de turno, entendiendo que la laguna de
Chacagua se ha deteriorado hasta tal punto que ha afectado a las poblaciones
adyacentes, al respecto, se estableció en la audiencia que:
“El caso de la laguna de Chacagua
pastoril en la costa de Oaxaca es un ejemplo de cómo la falta de reconocimiento
constitucional ha imposibilitado a esas comunidades a defender sus derechos
colectivos e individuales ante el racismo ambiental e institucional por parte
del Estado mexicano, que durante décadas ha implementado acciones y políticas,
actuado de manera negligente y omitido obligaciones que ha afectado desproporcionadamente
a las poblaciones afrodescendientes e indígenas que viven en y de la laguna.
El desvío del agua para abastecer el río
110 y otros lugares, junto con la apertura oficial de la bocabarra de Cerro
Hermoso en la década de los años `70s, han privado a las localidades azufres,
apotalito, el corral, Cerro Hermosa, Chacahua, la grúa, del derecho a acceso de
bienes y servicios ambientales como el agua limpia.
Desde 1995 el Estado tiene conocimiento
de esta problemática y sin embargo, no ha tomado las medidas necesarias para
resolverlas, hace más de dos décadas, la secretaría de medioambiente y recursos
naturales ordenó a la Comisión Nacional del agua a restituir el volumen de agua
dulce que se desvió hacia el distrito de riego, se construyeron dos canales
para hacer este aporte, sin embargo, hasta la fecha esto no se ha logrado
argumentando que no existe personas físicas o moral a quien le sea concesionado
el volumen de agua, de conformidad con el artículo 82 de la ley de aguas
nacionales, atentando contra el derecho humano al agua de los habitantes del
sistema lagunar, al despojar de un volumen de al menos 13 metros cúbicos de
agua que de manera natural llegaban a la laguna.
El Estado mexicano es responsable de
racismo ambiental en la medida que ha priorizado otros intereses sobre el
derecho a un ambiente sano de la población afromexicana que depende de la
laguna, también ha incurrido en racismo institucional al menospreciar el
conocimiento local e ignorar las recomendaciones hechas por las comunidades
sobre el uso y manejo de los recursos naturales, locales y excluirlos de la
administración en la toma de decisiones, situación que los expone a la
imposición de proyectos bajo contratos muy cuestionados que violentan la forma
de vida de las comunidades.
En el 2013, la defensoría de los derechos
humanos del pueblo de Oaxaca hizo un informe especial evidenciando la
responsabilidad del Estado mexicano en
el desvío del agua y omisión en la ejecución, los acuerdos y recomendaciones
hechas en múltiples ocasiones, tal desinterés y omisión por más de tres décadas
ha ocasionado la concentración de contaminantes en la laguna disminuyendo la
productividad y diversidad de peces.
En los últimos 10 años ha habido tres
casos de mortalidad masiva de peces amenazando la flora y fauna del lugar y han
aumentado los focos de infección y enfermedad derivadas de la contaminación del
agua, esta ha afectado de manera exponencial a las cinco localidades
afromexicanas que dependen de la pesca y
el turismo en el sistema lagunar trayendo consigo la pérdida de empleo,
incrementando la conflictividad social, mayor competencia por área de pesca actividades
ilícitas y migración forzada.
Es urgente la reparación y compensación
por los daños a las familias y comunidades afectadas, que se realicen las obras
necesarias para devolver al sistema lagunar el flujo de agua dulce y marina,
así como un estudio que ayude al diseño de un plan de saneamiento y restitución
del equilibrio ecológico de la laguna, involucrando y en consulta con las
comunidades afectadas.”
Lo anterior constituye el
maltrato institucional, los tratos inhumanos y degradantes, y aún esclavizante
que ha sido superado de modo parcial contra la población afromexicana, que
comprende además, una violencia sistemática en el ámbito político, social y
cultural al considerarse el perfil de afrodescendiente de parte, especialmente,
de las autoridades federales y estatales.
Es por ello que se exige
al Estado mexicano, acciones concretas y estructurales en términos
constitucionales e institucionales, además de promover a nivel federal,
campañas de sensibilización hacia la población afromexicana.
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