MANIFIESTO POR LOS DERECHOS DE LOS AFROMEXICANOS


       Este manifiesto por los Derechos de los Afromexicanos es porque el pueblo afromexicano, siendo como sigue siendo históricamente ignorado, invisibilizado y desconocido por el Estado mexicano y por la sociedad misma, ha sido objeto de múltiples violaciones de los Derechos Humanos, entre ellas, flagrantes violaciones a la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

       Primero, porque desde el 16 de septiembre de 1810, fecha del llamado Grito de Dolores y que representa a su vez uno de los máximos símbolos en la construcción e identidad de nación de los Estados Unidos Mexicanos, la execrable esclavitud, en todas sus formas físicas, psicológicas, políticas y culturales, se mantuvo aún después de iniciado el siglo XX, teniendo como consecuencia una parcial manera de comprender las realidades políticas en su esencia y forma.

       Esto, a pesar de las tímidas medidas adoptadas por las constituciones a lo largo de historia mexicana como lo fue la constitución de 1814, donde por primera vez se menciona la noción espectral y ambigua de la abolición de la esclavitud. La constitución de 1824, donde a pesar de autoproclamarse los líderes mexicanos como nación y Estado con forma de gobierno republicana, representativa y popular, nada han tenido de representativo ni mucho menos de popular, pues en la actualidad no existe representación afromexicana en ninguno de los congresos estatales de México ni mucho menos en el congreso de la unión.

       La constitución de 1836, donde se cometió el trágico error político de convertir al país con un sistema centralista, ésta constitución limitó abusivamente la participación política de las mujeres y afromexicanos, contribuyendo con ello a una temprana violencia política en términos sociales y culturales, sin escapar de ello, las mujeres de todas las capas sociales.

       Está también la constitución de 1857, donde a pesar de su aparente liberalismo, se constituía la nación mexicana una vez más, en una república en el que predominaban los derechos del hombre, esto es, que se seguía excluyendo a buena parte de la población, y es en este escenario que irrumpe el factor de la educación como sistema gubernamental, gesto más demagógico que real, pues el analfabetismo sobrepasaba cualquier intento de superación de parte de esa otra historia de la república, es decir, a las mujeres marginadas y a la población especialmente rural, entre los que se encuentran los afromexicanos.

       Al fin, con la constitución de 1917, después de luchas revolucionarias, entra el Estado mexicano en un período de transición de apertura en lo que respecta a la participación política de un amplio sector de la sociedad, ya que se presume que producto de la revolución, significaría una participación activa de las mujeres en el ámbito político, y de alguna forma, una abolición de la esclavitud más allá como un símbolo de república liberal.

       ¿Y qué pasó a partir de ahí? ¿Supuso una apertura real a las mujeres en el ámbito político, económico, social y cultural? ¿Significó una visibilización de la población afromexicana? Tuvo que pasar varias décadas hasta que por fin en 1955 las mujeres conquistaron, con mucho esfuerzo y luchas que ello representó, su derecho constitucional al elegir y ser elegidas desde un ámbito federal, y fue sólo hasta el año 2000, con la reforma del artículo 2º de la constitución mexicana, que el Estado se reconoció jurídicamente como un país pluricultural, pero desconociendo flagrantemente la condición jurídica de los afromexicanos.

       No se menciona en la actual constitución política de México, el pueblo afromexicano ni sus derechos, perpetuando una vez más, la invisibilidad histórica, que encierra con ello un atropello político, social, económico y cultural. Hecho que desconoce flagrantemente los Derechos Humanos, toda vez que constituciones como la de Colombia, en su artículo 6º reconoce los derechos de las comunidades afrodescendientes, en la constitución de Brasil, que en su artículo 215º reconoce a los afrobrasileños, en Ecuador en el artículo 83 de su constitución política reconoce los derechos de los afroecuatorianos, y muchos otros países donde hay presencia de esta población se reconocen sus derechos.

       Las consecuencias de este desconocimiento histórico en México han conllevado a un desconocimiento de la sociedad, ya que los afromexicanos hacen parte de la construcción de la nación mexicana. Entre otras cosas, la falta de concienciación cultural de parte de los entes gubernamentales, una invisibilización política que ha significado a su vez en una tortura social, asimismo en esclavitud mental, y el atropello de las autoridades federales y estatales al desconocer la presencia de las personas afrodescendientes como mexicanos y máxime sus derechos y la falta de oportunidades en los diferentes ámbitos sociales.

       Todo ello, caracterizando las políticas de Estado respecto a la educación, el empleo, las actividades agrícolas y comerciales. Entendiendo además, que esos atropellos, han sido además, como lo menciona la convención, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
       Por todo lo anterior, y porque los Estados Unidos Mexicanos hacen parte desde 1986 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas, considero que es un deber del Estado mexicano, y un deber de mi parte como afrodescendiente que soy, que el gobierno de turno debe prevenir cualquier tipo de tortura en todas sus formas, cualquier tipo de discriminación en todas sus formas y debe además, promover la cultura, derechos e historia de los pueblos afromexicanos.


ARTÍCULOS DEL PACTO O LA CONVENCIÓN QUE SE HAN VIOLADO

Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
Artículo 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.
Artículo 10 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.
Artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.
Artículo 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 1 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José): Obligación de Respetar los Derechos. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 3 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José): Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 5 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José): Derecho a la Integridad Personal Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 6 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José): Prohibición de la Esclavitud  y Servidumbre Nadie puede ser sometida a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.  En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente.  El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
Artículo 11 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José): Protección de la Honra y de la Dignidad Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Artículo 23 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José): Derechos Políticos
 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
 a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
 b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
 c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Artículo 26 de la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José):  Desarrollo Progresivo  Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.


 CIRCUNSTANCIA RECIENTE EN EL QUE SE HAN VULNERADO LOS DERECHOS DE LOS AFROMEXICANOS

       El 04 de octubre de 2018 se abrió una sesión de audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas afromexicanas y afrodescendientes en México para el caso de la laguna de Chacagua en la costa de Oaxaca, en la que participaron organizaciones civiles como el Afrodescendencias en Mexico A.C, el Comité Ciudadano en Defensa de los Naturalizados y Afromexicano (CCDNAM), la Asociación de Mujeres de la Costa de Oaxaca (AMCO. A.C), Mexico Negro A.C, la Cooperativa de Mujeres Pescadoras del Manglar, la Red de Mujeres de la Costa Chica (REMCO A.C.), entre otros.

       En la audiencia se denunció formalmente al Estado mexicano porque se afirmó que debido al desconocimiento de los pueblos afrodescendientes de México, es que no han sido escuchados por ninguno de los gobiernos de turno, entendiendo que la laguna de Chacagua se ha deteriorado hasta tal punto que ha afectado a las poblaciones adyacentes, al respecto, se estableció en la audiencia que:
“El caso de la laguna de Chacagua pastoril en la costa de Oaxaca es un ejemplo de cómo la falta de reconocimiento constitucional ha imposibilitado a esas comunidades a defender sus derechos colectivos e individuales ante el racismo ambiental e institucional por parte del Estado mexicano, que durante décadas ha implementado acciones y políticas, actuado de manera negligente y omitido obligaciones que ha afectado desproporcionadamente a las poblaciones afrodescendientes e indígenas que viven en y de la laguna.

El desvío del agua para abastecer el río 110 y otros lugares, junto con la apertura oficial de la bocabarra de Cerro Hermoso en la década de los años `70s, han privado a las localidades azufres, apotalito, el corral, Cerro Hermosa, Chacahua, la grúa, del derecho a acceso de bienes y servicios ambientales como el agua limpia.

Desde 1995 el Estado tiene conocimiento de esta problemática y sin embargo, no ha tomado las medidas necesarias para resolverlas, hace más de dos décadas, la secretaría de medioambiente y recursos naturales ordenó a la Comisión Nacional del agua a restituir el volumen de agua dulce que se desvió hacia el distrito de riego, se construyeron dos canales para hacer este aporte, sin embargo, hasta la fecha esto no se ha logrado argumentando que no existe personas físicas o moral a quien le sea concesionado el volumen de agua, de conformidad con el artículo 82 de la ley de aguas nacionales, atentando contra el derecho humano al agua de los habitantes del sistema lagunar, al despojar de un volumen de al menos 13 metros cúbicos de agua que de manera natural llegaban a la laguna.

El Estado mexicano es responsable de racismo ambiental en la medida que ha priorizado otros intereses sobre el derecho a un ambiente sano de la población afromexicana que depende de la laguna, también ha incurrido en racismo institucional al menospreciar el conocimiento local e ignorar las recomendaciones hechas por las comunidades sobre el uso y manejo de los recursos naturales, locales y excluirlos de la administración en la toma de decisiones, situación que los expone a la imposición de proyectos bajo contratos muy cuestionados que violentan la forma de vida de las comunidades.

En el 2013, la defensoría de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca hizo un informe especial evidenciando la responsabilidad  del Estado mexicano en el desvío del agua y omisión en la ejecución, los acuerdos y recomendaciones hechas en múltiples ocasiones, tal desinterés y omisión por más de tres décadas ha ocasionado la concentración de contaminantes en la laguna disminuyendo la productividad y diversidad de peces.

En los últimos 10 años ha habido tres casos de mortalidad masiva de peces amenazando la flora y fauna del lugar y han aumentado los focos de infección y enfermedad derivadas de la contaminación del agua, esta ha afectado de manera exponencial a las cinco localidades afromexicanas  que dependen de la pesca y el turismo en el sistema lagunar trayendo consigo la pérdida de empleo, incrementando la conflictividad social, mayor competencia por área de pesca actividades ilícitas y migración forzada.

Es urgente la reparación y compensación por los daños a las familias y comunidades afectadas, que se realicen las obras necesarias para devolver al sistema lagunar el flujo de agua dulce y marina, así como un estudio que ayude al diseño de un plan de saneamiento y restitución del equilibrio ecológico de la laguna, involucrando y en consulta con las comunidades afectadas.”
       Lo anterior constituye el maltrato institucional, los tratos inhumanos y degradantes, y aún esclavizante que ha sido superado de modo parcial contra la población afromexicana, que comprende además, una violencia sistemática en el ámbito político, social y cultural al considerarse el perfil de afrodescendiente de parte, especialmente, de las autoridades federales y estatales.
       Es por ello que se exige al Estado mexicano, acciones concretas y estructurales en términos constitucionales e institucionales, además de promover a nivel federal, campañas de sensibilización hacia la población afromexicana.
 


LOS DERECHOS DE LA MUJER - MEDIA LUZ DE LA ILUSTRACIÓN


(Ensayo basado en el texto de la Dra. Adriana Terán)


       Las características del renacimiento a partir del siglo XV, aunque ha sido estudiado en sus aspectos sociales, políticos y económicos, y aunque ha tenido especial enfoque en el ámbito artístico, es poco o nada los aspectos del renacimiento sobre las acciones, escritos políticos y actividades desde el pensamiento de las mujeres, y esto, desde la perspectiva de la ilustración.

        La época de la ilustración, con todos los avances del conocimiento que representó, ha silenciado la voz de las mujeres. Es por ello, la importancia de esa media luz que le hace falta a la revisión histórica, sobre las condiciones sociales que vivían las mujeres y el ámbito político, económico y cultual en donde se movían.


       La reflexión, de acuerdo al texto los derechos de la mujer media luz de la ilustración de la Dra. Terán se centraría en las siguientes preguntas: ¿Las mujeres se auto marginaron de los hechos revolucionarios artísticos y arquitectónicos? ¿En qué contexto social las mujeres (tanto de las clases altas como las de clase baja) accedieron a las limitaciones de su participación en los diferentes ámbitos culturales? ¿Cuál fue el pensamiento político de las mujeres en la época de la ilustración? ¿Cómo eran las lógicas de las relaciones de poder entre los hombres y las mujeres? ¿Es posible comprender el pensamiento de las ideas e imaginarios en la época de la ilustración? 

       El acceso al conocimiento fue una de las principales limitaciones que tuvieron que enfrentar las mujeres, pues, a falta de información, menor su participación política y menos aún en su influencia para las políticas de Estado en asuntos económicos. Y es por ello que se vieron en la necesidad de obtener un conocimiento alterno, concepto importante en el texto que, para la época de la ilustración, tuvo una significación de carácter combativo para hacer valer, de alguna manera, sus pensamientos políticos y culturales.

       Para una aproximación explicativa del silencio de las mujeres se puede apreciar en la siguiente interpretación: “Sin embargo, el hecho de que se publicase su obra anónimamente, y de conocer que entre los intelectuales se ensalzaba la figura de Rousseau, quien proponía que la mujer debía mantenerse en el lugar que le correspondía, que era el hogar, y en consecuencia que el cultivo del intelecto era pernicioso para ellas, nos orienta a pensar que la situación de la mujer alemana no era mejor que la que tenía en el resto del mundo” (pág. 08 del texto)

       Respecto a la reflexión cabe preguntar… ¿Es válido considerar que era necesario pedirle permiso a los hombres? Instituciones como el Consejo de la Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, o lideresas como Josefa Amar, constituían una especie de liberación de salida de la ignorancia a los conocimientos de la ilustración.

       Esto se mostró en “los rastros de ilustración femenina, en la sociedad de Nueva España ya constituida para el XVIII, se hallaban sobre todo en las mujeres de la clase que podía acceder a la cultura y educación, y aunque estos conocimientos tenían de por sí una manipulación con respectos a los géneros, representaba la posibilidad de motivar a las mujeres a ir más allá de lo que era asignado a su feminidad” (pág. 18 del texto)

       Además que “la ilustración como movimiento ideológico permeó de manera distinta en cada uno de los territorios en los que se desenvolvió. En España y en sus colonias, la ilustración en materia política llego tardíamente, aunque las exigencias económicas del mundo hicieron que la Corona abriese sus mercados e impulsara su industrialización a fines del siglo XVIII, acudiendo con ello a la mano de obra femenina, lo cual representó un factor que cambió la vida de algunas mujeres, aunque no precisamente para abrir su panorama, sino para incluirlas en una maquinaria económica que las dejaba sumidas en el mismo esquema cultural basado en la religión cristiana que exigía la sumisión, entrega y dedicación absoluta en el cuidado del hogar, del marido y los hijos. La jornada se transformó en doble, en la del trabajo y en la de casa, circunstancia que hoy es cotidiana” (pág. 22 del texto).

       Se pueden analizar varios aspectos de los párrafos descritos en el texto, la primera es la verdad histórica del silencio de las mujeres, independientemente del contexto cultural que haya representado en Europa occidental la ilustración, ésta poco afectó a las libertades de las mujeres en el ámbito político, especialmente respecto a las expresiones como parte activa de la sociedad.

       En segundo término, son las históricas atribuciones que ha tenido las mujeres con relación a su pape en las sociedades como portadoras de los estándares de todo lo que representa el cuidado de los niños en cuanto al hogar, la educación, entre otros referentes concedidos especialmente para ellas, esto, visto como una injusticia desde la perspectiva de género, ya que siempre han sido imitadas para otros tipos de actividades de carácter social o político.

       Y finalmente, se puede considerar que “son muchos, y más a últimas fechas, los estudios realizados para reflexionar en torno a los motivos por los que la mujer ha quedado marginada en la historiografía de los acontecimientos pasados que son considerados hitos en el devenir humano en general” (pág. 5 del texto).

¿POR QUÉ HAY TANTO ODIO Y DESPRESTIGIO CONTRA LAS MUJERES HERMOSAS Y ENCANTADORAS?

       Que las mujeres con senos grandes y cara bonita se hacen cirugías estéticas, que las mujeres nalgonas se ponen silicona, o que las mujeres hermosas y encantadoras no son sino interesadas y arribistas. En fin, existe un indeterminado número de calificativos despectivos y estigmatizaciones contra las mujeres que simplemente son bellas y tienen sus encantos, pero ¿por qué?

       Generalmente esas mismas personas que señalan con saña insólita y desmedida a las mujeres bellas (muy raro que sean los hombres quienes las critiquen), se atreven también a dar algunas respuestas por el hecho mismo de la belleza y encanto que rodean a las mujeres hermosas y encantadoras, y generalmente culpan a los hombres por ello.

       Que es por culpa de los hombres que las mujeres se ven en la penosa obligación de hacerse cirugías plásticas, y que es por la imposición del machismo recalcitrante de las sociedades latinoamericanas que las mujeres tienen que someter sus cuerpos a todo tipo de vejámenes como es el caso de las rigurosas dietas alimenticias, o de excesivos ejercicios que deben realizar a diario, y que para agravar tan terrible situación, entonces llegan los problemas de salud y de tipo psicológico como la bulimia o la anorexia, y eso no lo perdonan las mujeres libres de pensamiento, aquellas que no dejan someter su voluntad a la cruel cultura misógina que caracteriza el mundo masculino en América Latina.

       O también, hay quienes esas mismas personas que culpan a los hombres, ven en la mujer hermosa y encantadora a una oportunista, rebuscadora o fácil, mujeres que supuestamente no tienen nada de educación y que por su imaginario la única visión que tienen en la vida es tener dinero, o que necesitan de alguien que las mantenga bien durante el resto de su vida, y para agravar las cosas, rematan fomentando la idea de que tienen poco o nada de inteligencia, y que los tipos que se enredan con ellas será para cualquier cosa menos para concebir una relación seria y duradera.


       ¿Tantas cualidades y virtudes tendrán las mujeres hermosas y encantadoras que les ven tantos defectos? ¿Serán tan hermosas y encantadoras por dentro y por fuera que sus contrincantes aún no han podido cambiar la percepción de belleza? Por más culpables que le busquen a la maravillosa realidad de que las mujeres bellas seguirán siendo hermosas y encantadoras. Por más culpa que tenga la cultura, el machismo, la misoginia, la sociedad, o el millón de culpables más que le quieran encontrar, esas mujeres hermosas y encantadoras seguirán siendo bellas, dulces, tiernas, especiales, inteligentes, fuertes, valientes. Ellas serán culpables, pero de amar y ser amadas.

CUANDO LAS LEYES CONVIERTEN EN DEMENTES A LOS JUECES

(Caso de EEUU)

       Es difícil imaginar que un bebé de un año de nacido se vea en la penosa obligación de confrontar a un juez porque ha entrado de manera ilegal a los EEUU. Algunos de esos jueces confesaba la incomodidad que le producía cuando debía preguntarle al bebé lo mismo que se le pregunta a un adulto, cosas como… ¿Por qué está en este lugar? ¿Cuál fue el propósito de traspasar la frontera de manera ilegal?

       Si uno le pregunta a los jueces sobre el absurdo de las preguntas, y del hecho de que un bebé tenga que presentarse ante los tribunales como si se tratara de un adulto, entonces responden: No hay ningún problema porque los bebés tienen un funcionario que se encarga de cuidarlos, además, los bebés se presentan con un defensor del menor que en última instancia es el que los representa y habla por ellos.

       ¿Son los EE.UU. una sociedad demente con leyes demenciales? ¿Es el mundo el que está demente? ¿Se ha llegado a un grado tal de demencia que hasta se ha llegado a justificar las acciones demenciales? ¿Cuál sería entonces la diferencia entre los jueces dementes y todo el absurdo aparato judicial que rodea estas escenas demenciales empezando por los funcionarios estatales que son más dementes porque se ciñen a leyes demenciales, entonces son dementes por conveniencia, por sobrevivencia, con aquellos dementes que lo son porque prefieren vivir esa vida de demencia?

       La diferencia sería que los dementes por conveniencia y sobrevivencia como son los jueces y toda esa clase de absurdos funcionarios patéticos alteran, destruyen y trastornan vidas humanas, a familias enteras, y por efecto, a toda una sociedad. Serían en ese caso verdaderos criminales, pero peor aún, con justificación de leyes dementes creadas por personas  más dementes que quienes las ejecutan.


       Mientras que los otros dementes, aquellos que consideran peligrosos, son esos que andan de aquí para allá, alegrándose más bien de la vida. Observando más que los sociólogos o cualquier analista social, contemplando más que esos monjes contemplativos, concluyendo más que esos denominados filósofos, y especialmente, disfrutando más de la vida que toda la sociedad que inunda con sus demencias las escuelas, las instituciones, y patéticamente las leyes.